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    <titulo>Madrid número 23. Juicio verbal 718 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 23</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 23 
 
 81 
 Juicio verbal 718 de 2012 
  EDICTO
  Don Salvador González Bascueña, secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 23 de esta capital, en resolución de esta fecha dictada en los autos seguidos bajo el número 718 de 2012, sobre juicio verbal de medidas paterno-filiales, promovidos por la procuradora doña María Esperanza Higuera Ruiz, en nombre y representación de doña María René Flores Ledesma, contra don Misael Soliz Heredia, en situación procesal de rebeldía, he acordado por medio del presente notificar a la mencionada parte demandada que en el referido procedimiento ha recaído resolución de fecha 28 de febrero de 2014, en la que en su parte dispositiva se acuerda lo siguiente:
  Estimar en parte la demanda interpuesta por doña María René Flores Ledesma, representada por la procuradora doña María Esperanza Higuera Ruiz, contra don Misael Soliz Heredia, y adoptar las siguientes medidas definitivas en relación con el menor David Snayder Soliz Flores:
  1.  Atribuir a la madre la guarda y custodia del menor, siendo compartida la patria potestad por ambos progenitores, si bien será la madre quien de hecho ejerza exclusivamente las funciones propias de dicha institución.
  2.  No establecer régimen de visitas, sin perjuicio de lo que pueda acordarse una vez que sea conocido el paradero del demandado y se formule la oportuna demanda de modificación de medidas.
  3.  Fijar en concepto de pensión alimenticia a favor del hijo común, y con cargo al padre, la cantidad de 100 euros mensuales, en doce mensualidades anuales que se harán efectivas con carácter anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes mediante ingreso en la entidad y cuenta bancaria que al efecto designe la madre. Tal cantidad se actualizará anualmente, con efecto de 1 de enero de cada año, en proporción a la variación que experimente el índice nacional general de precios al consumo en el período de diciembre a diciembre inmediato anterior según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u órgano que pueda sustituirle.
  Los gastos extraordinarios, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, tales como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de la salud de la Seguridad Social, serán sufragados por ambos progenitores al 50 por 100.
  4.  No ha lugar a determinar en este trámite procesal ninguna otra medida.
  No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales.
  Haciéndole saber que contra la referida sentencia cabe recurso de apelación a interponer, ante este Juzgado, en el término de veinte días por medio de abogado y procurador.
  Y para que sirva de notificación en forma a don Misael Soliz Heredia, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios de este Juzgado.
  Dado en Madrid, a 28 de febrero de 2014..El secretario (firmado).
  (03/8.614/14)</texto>
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