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    <fecha_publicacion>2014/04/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 36. Procedimiento ordinario 1.803 de 2012-S</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 36</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 36 
 
 82 
 Procedimiento ordinario 1.803 de 2012-S 
  EDICTO
  Don Miguel Anaya del Olmo, secretario del Juzgado de primera instancia número 36 de Madrid.
  Hago saber: Que en este Juzgado a mi cargo se siguen actuaciones de juicio ordinario número 1.803 de 2012, a instancias del procurador señor Heredero Suero, en representación de “Promociones y Construcciones Gilgado, Sociedad Anónima”, contra don Gaspar Castañón Teus, declarado en rebeldía en el que se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 7 de febrero de 2014..Vistos por la ilustrísima señora doña María de los Ángeles Martín Vallejo, magistrada-juez de primera instancia del número 36 de Madrid, los presentes autos seguidos entre la demandante “Promociones y Construcciones Gilgado, Sociedad Anónima”, representada por el procurador señor Heredero Suero, asistida por el letrado señor Bardín Mille, contra don Gaspar Castañón Teus, declarado en rebeldía, en reclamación de cantidad, en el juicio ordinario número 1.803 de 2012, en los que aparece el siguiente:
  Fallo
  Que estimando íntegramente la demanda interpuesta a instancias de “Promociones y Construcciones Gilgado, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Miguel Ángel Heredero Suero, contra don Gaspar Castañón Teus, declarado en rebeldía, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la parte demandante la cantidad de 19.059,56 euros y a los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, con condena en costas a la parte demandada.
  Contra la presente resolución podrán las partes interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid, en plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación en la forma y requisitos establecidos en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
  Y, para que sirva de notificación de la sentencia en legal forma al demandado don Gaspar Castañón Teus, declarado en rebeldía y en paradero desconocido, se expide la presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en Madrid, a 13 de marzo de 2014..El secretario (firmado).
  (02/2.167/14)</texto>
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