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    <identificador>BOCM-20140407-88</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 85</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/04/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 85. Procedimiento 30 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>82</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 85</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 85 
 
 88 
 Procedimiento 30 de 2012 
  EDICTO
  Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria del Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid.
  Hago saber: Que en dicho Juzgado, y bajo el número 20 de 2012, se tramita guarda y custodia contenciosa en la que en fecha 24 de febrero de 2014 se ha dictado sentencia, a instancias de doña Ramona Antonia Pujols Ramírez, contra don Ruddy Francisco Feliz Guerrero, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que estimando en parte la demanda interpuesta por doña Ramona Antonia Pujols Ramírez, representada por el procurador don Carlos Alberto Sandeogracias López, contra don Ruddy Francisco Feliz Guerrero, en situación procesal de rebeldía, se acuerda:
  1.o  Atribuir la guarda y custodia de la hija menor a la madre doña Ramona Antonia Pujols Ramírez, así como el ejercicio de la patria potestad.
  2.o  No ha lugar a fijar régimen de visitas de la menor con su padre.
  3.o  Queda en suspenso la contribución de don Ruddy Francisco Feliz Guerrero a los alimentos de la hija en común.
  Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito, ante este Juzgado, en el término de veinte días, haciendo saber a las partes que si presentaran escrito interponiendo recurso de apelación deberán acreditar haber depositado el importe de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en “Banesto”, al número de cuenta 3459, como requisito de procedibilidad.
  Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Ruddy Francisco Feliz Guerrero se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Madrid, a 28 de febrero de 2014..La secretaria (firmado).
  (03/8.915/14)</texto>
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