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    <fecha_publicacion>2014/04/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 92. Procedimiento ordinario 2.314 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>82</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 92 
 
 89 
 Procedimiento ordinario 2.314 de 2010 
  EDICTO
  En el procedimiento ordinario número 2.314 de 2010 se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 30 de enero de 2014..Vistos por la ilustrísima señora doña María del Mar Ilundain Minondo, magistrada titular del Juzgado de primera instancia número 92 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario número 2.314 de 2010, seguidos ante este Juzgado.
  Fallo
  Que, estimando la demanda formulada por “Banco Popular Español, Sociedad Anónima”, frente a “Nodocall Business Call Center, Sociedad Anónima”, y a “Lusocom System Holding, Sociedad Anónima”.
  1.  Declaro resuelto, por incumplimiento de la arrendataria, el contrato de arrendamiento financiero de fecha 23 noviembre de 2007, declarando extinguido el derecho de opción de compra existente a favor de “Nodocall Business Call Center, Sociedad Anónima”, desde la fecha de la sentencia dictada en los presentes autos;
  2.  Condeno de forma conjunta y solidaria a las demandadas a:
  a)  La devolución del vehículo objeto del contrato de arrendamiento financiero, descrito en el hecho tercero, turismo marca “Aston Martin”, modelo DB9, con número de bastidor SCFAD01A28GA09144, reintegrando a la actora en la pacífica posesión del mismo, para lo cual deberá realizar cuanto sea necesario para su entrega o, en su defecto, manifiesten la concreta localización del mismo a los efectos de materializar puesta a disposición de la actora.
  b)  A abonar la cantidad de 30.801,79 euros, correspondiente al siguiente desglose: cuotas impagadas, intereses normales y moratorios, impuestos y comisiones hasta el 23 julio de 2009, 9.803,21 euros; e indemnización por incumplimiento de 20.998,58 euros.
  c)  A abonar el importe de las cuotas vencidas y no pagadas desde la fecha de cierre de liquidación de la cuenta, esto es, el 23 julio 2009, hasta la reintegración del bien objeto del contrato de arrendamiento financiero.
  d)  Al pago de intereses de demora conforme a lo establecido en la condición general quinta.1, comisiones e impuestos desde la fecha de cierre de cuenta, el 23 julio de 2009, hasta la reintegración del bien a la actora.
  e)  Al pago de las costas.
  Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación que se interpondrá en plazo de veinte días desde su notificación.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de “Nodocall Business Call Center, Sociedad Anónima”, y “Lusocom System Holding, Sociedad Anónima”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Madrid, a 18 de marzo de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (02/2.199/14)</texto>
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