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    <departamento>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 37</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/04/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 37. Juicio de faltas 466 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>82</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 37</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 37 
 
 92 
 Juicio de faltas 466 de 2013 
  EDICTO
  Don Alfonso Núñez Gómez, secretario del Juzgado de instrucción número 37 de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 466 de 2013 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  En Madrid, a 21 de noviembre de 2013..Doña Purificación Elisa Romero Paredes, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 37 de Madrid, ha visto los presentes autos de juicio de faltas número 466 de 2013, seguidos por una falta continuada de deslucimiento de bienes, entre partes: de una, el ministerio fiscal; como denunciantes, funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía con carnés profesionales números 99.373 y 105.158; como denunciado, don David Alarcos Guerra; como perjudicadas, las comunidades de propietarios de los inmuebles situados en la calle Bernardo López García, número 10, y en la calle La Palma, números 60, 62, 64, 66, 70, 72, 59, 73, 75 y 78, así como la entidad “Momo Restauradores”, constando en autos sus demás circunstancias personales, recayendo la presente resolución en base al siguiente
  Fallo
  Que debo condenar y condeno a don David Alarcos Guerra, como autor responsable de una falta continuada de deslucimiento de bienes de dominio privado, a la pena de seis días de localización permanente, a indemnizar a las comunidades de propietarios de la calle La Palma, números 60, 62, 64, 66, 72, 59, 73, 75 y 78, y de la calle Bernardo López García, número 10, en el importe que se acredite en ejecución de sentencia como coste de limpieza de las pintadas realizadas en las fachadas, ventanas o puertas de los edificios referidos, salvo que renunciasen a ello dichas comunidades de propietarios, y al pago de las costas causadas, no declaradas de oficio.
  Notifíquese a las partes esta resolución en legal forma, instruyéndoles de que contra la misma puede interponerse recurso de apelación, para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de esta capital, dentro del plazo de cinco días siguientes a su notificación, quedando durante este período las actuaciones en Secretaría a disposición de las partes, cuyo recurso se formalizará y tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a los presidentes de los comunidades de propietarios de los inmuebles sitos en la calle La Palma, números 60, 70, 72, 75 y 78, de Madrid, actualmente en paraderos desconocidos, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 5 de marzo de 2014..El secretario (firmado).
  (03/8.899/14)</texto>
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