<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20140408-87</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MADRID NÚMERO 10</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2014/04/08</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 10. Procedimiento 749 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <diario_numero>83</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2014-04-08-83010420140046</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/04/08/BOCM-20140408-87.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/04/08/BOCM-20140408-87.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/04/08/BOCM-20140408-87.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/04/08/BOCM-20140408-87.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Contencioso-Administrativo:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Contencioso-Administrativo:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MADRID NÚMERO 10</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MADRID NÚMERO 10 
 
 87 
 Procedimiento 749 de 2010 
  Para conocimiento público, se hace saber que, por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 10 de Madrid, y en autos del procedimiento abreviado número 749 de 2010, seguidos a instancias del letrado don Javier Carcelén García, en representación de don Antonio Barragán Sáez, quien formuló recurso contencioso-administrativo contra la Comunidad de Madrid, en los que se dictó sentencia estimatoria, que es firme, se ha planteado cuestión de ilegalidad mediante auto de 6 de marzo de 2014, cuya parte dispositiva literalmente acuerda:
  “Plantear ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid cuestión de ilegalidad referida a las resoluciones de 11 de febrero de  2008, de 9 de marzo de 2009 y 12 de abril de 2010, todas ellas del director general de Recursos Humanos del SERMAS, por las que se dictan instrucciones para el abono a cuenta de las cantidades establecidas en el acuerdo de Consejo de Gobierno de 25 de enero de 2007, del segundo nivel del modelo de promoción profesional, que excepcionan o impiden al personal en promoción interna temporal el derecho a percibir el complemento de productividad del puesto legalmente desempeñado. A tal fin, remítase testimonio de lo actuado a la Sala y se proceda a emplazar a las partes en el plazo de quince días para su comparecencia ante la autoridad al objeto de usar de su derecho si así les interesa, procediéndose a la publicación de esta cuestión de ilegalidad en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.
  En Madrid, a 6 de marzo de 2014..El secretario judicial (firmado).
  (03/9.981/14)</texto>
</documento>