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    <fecha_publicacion>2014/04/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Villanueva de Perales. Régimen económico. Impuesto bienes inmuebles</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>85</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Villanueva de Perales</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE PERALES 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 91 
 Impuesto bienes inmuebles 
  Por decreto de Alcaldía 55/2014, de 17 de marzo, se han aprobado para el ejercicio 2014 los padrones de impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana e impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica, los cuales permanecerán expuestos al público en la Secretaría de este Ayuntamiento durante un plazo de veinte días a partir del siguiente a la publicación de este en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  La inclusión de un sujeto pasivo en los padrones, así como su exclusión o alteración de cualquiera de sus datos, constituyen actos administrativos contra los que cabe interponer, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización de su exposición al público, recurso de reposición ante la Alcaldía de este Ayuntamiento.
  El cobro de ambos tributos en período voluntario será del 1 de junio al 31 de julio de 2014, ambos inclusive, y se podrá realizar en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras con este Ayuntamiento, entre las fechas anteriormente referenciadas. El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber sido satisfecha la deuda correspondiente abrirá la vía ejecutiva con el consiguiente recargo de apremio y los intereses de demora.
  En Villanueva de Perales, a 17 de marzo de 2014..El alcalde, César Muñoz Mateos.
  (02/2.024/14)</texto>
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