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    <identificador>BOCM-20140411-111</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 3</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/04/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alcalá de Henares número 3. Juicio verbal 572 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>86</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 3 
 
 111 
 Juicio verbal 572 de 2013 
  EDICTO
  En el juicio verbal número 572 de 2013, seguido a instancias de “Banco de Caja España de Inversiones Salamanca y Soria, Sociedad Anónima”, frente a don Cornel Soare, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
  Sentencia
  En Alcalá de Henares, a 26 de septiembre de 2013..Vistos por mí, doña Asunción Loranca Ruilópez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Alcalá de Henares, los presentes autos de juicio verbal número 572 de 2013, seguidos a instancias de la procuradora señora Arce Cantano, en nombre de “Banco de Caja España de Inversiones Salamanca y Soria, Sociedad Anónima”, asistida de la letrada señora Cosema, frente a don Cornel Soare, en situación de rebeldía procesal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre de Su Majestad el Rey dicto la siguiente sentencia:
  Fallo
  Estimo la demanda formulada por la procuradora señora Arce Cantano, en nombre de “Banco de Caja España de Inversiones Salamanca y Soria, Sociedad Anónima”, frente a don Cornel Soare, declaro haber lugar a la misma, y en su virtud, condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 1.624,17 euros, con intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial y los determinados en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a partir de la presente resolución, con expresa condena en costas.
  Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
  Y encontrándose dicho demandado don Cornel Soare en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
  Alcalá de Henares, a 26 de septiembre de 2013..El secretario judicial (firmado).
  (02/2.384/14)</texto>
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