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    <fecha_publicacion>2014/04/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 6. Ejecución 20 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6 
 
 139 
 Ejecución 20 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Eva San Pablo Moreno, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 20 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Héctor Fritschi Pascual, frente a don Pedro Ángel López Barbolla y “Atención Domiciliaria San Camilo, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Parte dispositiva:
  En su virtud, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, doña Elena Bornaechea Morlans resuelve: Decretar la ejecución del fallo de la sentencia dictada en las presentes actuaciones con fecha 10 de septiembre de 2013, declarando extinguida a partir de esta fecha la relación laboral que vinculaba a don Héctor Fritschi Pascual con don Pedro Ángel López Barbolla y con “Atención Domiciliaria San Camilo, Sociedad Limitada”, acordando que se le abone por los referidos codemandados con carácter solidario 2.333,79 euros en concepto de indemnización por dicha extinción calculada hasta la fecha de esta resolución, así como 11.782,40 euros en concepto de salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (18 de diciembre de 2012) hasta el día de hoy (es decir, durante cuatrocientos cuarenta y ocho días).
  En dichas cantidades se encuentran comprendidas las fijadas en la sentencia.
  Notifíquese esta resolución a las partes.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Atención Domiciliaria San Camilo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 12 de marzo de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/9.363/14)</texto>
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