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    <identificador>BOCM-20140411-197</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/04/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 24. Procedimiento 1.422 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>86</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24 
 
 197 
 Procedimiento 1.422 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO
  Órgano que ordena citar: Juzgado de lo social número 24 de Madrid.
  Asunto en que se acuerda: juicio número 1.422 de 2013, promovido por don Justo Álvarez Sánchez, sobre despido.
  Persona que se cita: “Bosque Real, Sociedad Limitada”, en concepto de parte demandada en dicho juicio.
  Objeto de la citación: asistir a los actos de conciliación y juicio y, en su caso, responder al interrogatorio solicitado por don Justo Álvarez Sánchez, sobre los hechos y circunstancias objeto del juicio y que el Tribunal declare pertinentes.
  Lugar y fecha en los que debe comparecer: en la sede de este Juzgado, sito en la calle Princesa, número 3, 28008 Madrid, Sala de vistas número 1A, ubicada en la planta octava, el día 6 de mayo de 2014, a las diez cincuenta y cinco horas.
  Advertencias legales
  1.  Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que ­revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (artículo 59 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  2.  Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (artículo 82.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  3.  Si pretende comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por pro­curador o graduado social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (artículo 21.2 de la Ley de la ­Jurisdicción Social).
  4.  Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el Tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Social), además de imponerle, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (artículos 304 y 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  5.  La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada que se encuentra en ignorado paradero.
  Diligencia..En Madrid, a 15 de enero de 2014.
  La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que ha sido presentada demanda por don Justo Álvarez Sánchez, contra “Bosque Real, Sociedad Limitada”, Congregación Legionarios de Cristo y “School Solutions, Sociedad Limitada”, en materia de despido, que ha correspondido a este Juzgado en turno de reparto..Doy fe.
  Decreto
  En Madrid, a 15 de enero de 2014.
  Parte dispositiva:
  1.  Tener por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, registrándose en el libro registro correspondiente.
  2.  Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria la audiencia del día 6 de mayo de 2014, a las diez cincuenta y cinco horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, que se sustanciará por las reglas del procedimiento de despidos/ceses en general.
  Cítese al Fondo de Garantía Salarial para dicho acto.
  Cítese a las partes para dicho acto, dando traslado a la parte demandada de copia de la demanda y de los documentos acompañados, así como del de subsanación.
  Consúltense los registros oportunos de la base de datos informática de la oficina judicial si fuera necesario para la localización de las partes.
  Adviértase a las partes:
  1.  Que deben concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse.
  2.  Que si el demandante citado en forma no comparece, ni alega justa causa que se lo impida, se le tendrá por desistido de la demanda.
  3.  Que la incomparecencia injustificada del demandado, citado en forma, no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.
  4.  Pónganse los autos en presencia de su señoría ilustrísima a fin de que resuelva sobre la prueba propuesta.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  Así lo acuerdo y firmo. Doy fe..La secretaria judicial, Marta Menárguez Salomón.
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, doy fe.
  Diligencia de ordenación de la secretaria judicial doña Marta Menárguez Salomón..En Madrid, a 25 de marzo de 2014.
  El anterior exhorto remitido por el Juzgado de paz de Villaviciosa de Odón únase a los autos de su razón, y dese traslado de su contenido a las partes por medio de fotocopia.
  Cítese a la demandada “Bosque Real, Sociedad Limitada”, por medio de edictos.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  Así lo acuerdo y firmo, doy fe..La secretaria judicial (firmado).
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, doy fe.
  La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio.
  En Madrid, a 25 de marzo de 2014..La secretaria judicial, Marta Menárguez Salomón.
  (03/10.647/14)</texto>
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