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    <fecha_publicacion>2014/04/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>Coslada número 6. Procedimiento ordinario 159 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 6 
 
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 Procedimiento ordinario 159 de 2011 
  EDICTO
  En el juicio de procedimiento ordinario 159 de 2011, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:
  Sentencia número 14 de 2014
  Coslada, a 22 de enero de 2014..Vistos los presentes autos de juicio ordinario número 159 de 2011, por la señora magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Coslada, doña Raquel Robles González, a instancias de don Juan José Martínez Cervera, procurador de los Tribunales, en nombre y representación de “FCE Bank PLC Sucursal en España, Sociedad Anónima”, asistida del letrado don Enrique Javier Ortiz Ostale, contra “Cirus Catnel, Sociedad Limitada”, don Catalin Ciocan y doña Corina Tiglis, declarados en situación procesal de rebeldía, en reclamación de cantidad.
  Fallo
  Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por don Juan José Martínez Cervera, procurador de los Tribunales, en nombre y representación de FCE Bank PLC Sucursal en España, Sociedad Anónima”, contra “Cirus Catnel, Sociedad Limitada”, don Catalin Ciocan y doña Corina Tiglis, debo declarar y declaro que existe la obligación de la demandada de abonar a la parte actora la cantidad de dinero reclamada en el presente procedimiento, que asciende a la cuantía de 14.221,59 euros, más intereses pactados, declarando, asimismo, la obligación de la demandada de abonar las costas causadas en el presente procedimiento.
  Contra la presente resolución cabe preparar recurso de apelación en el plazo de veinte días desde su notificación.
  Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
  En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Catalin Ciocan, doña Corina Tiglis y “Cirus Catnel, Sociedad Limitada”, la anterior resolución, al encontrarse los mismos en ignorado paradero y desconocerse su actual domicilio.
  En Coslada, a 22 de enero de 2014..El secretario judicial (firmado).
  (02/2.416/14)</texto>
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