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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/04/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 32. Ejecución 246 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>89</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32 
 
 172 
 Ejecución 246 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 246 de 2013-J de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Abdell Fattah Boudina, frente a “Hostelería Grupo de Restauración El Racó, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:
  Decreto
  En Madrid, a 12 de marzo de 2014.
  Parte dispositiva:
  Se acuerda subsanar el defecto advertido en decreto de fecha 17 de febrero de 2014, consistente en rectificar la parte dispositiva, en los siguientes términos:
  «A los efectos de las presentes actuaciones, y para el pago de 18.716,53 euros de principal, 1.122,99 euros y 1.871,65 euros calculados provisionalmente para intereses y costas, se declara la insolvencia provisional total de la ejecutada “Hostelería Grupo de Restauración El Racó, Sociedad Limitada”, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago».
  Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este decreto.
  Así lo acuerdo y firmo. Doy fe..El secretario judicial, David Atienza Marcos.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Hostelería Grupo de Restauración El Racó, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.
  En Madrid, a 12 de marzo de 2014..El secretario judicial (firmado).
  (03/9.681/14)</texto>
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