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    <identificador>BOCM-20140415-205</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/04/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 40. Ejecución 165 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>89</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40 
 
 205 
 Ejecución 165 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Mercedes Llopis Lucas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 165 de 2013 (demanda número 210 de 2013) de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Vicente García Martínez, don Luis Antonio Pereira García, don Óscar Barajas Serrano y don Vicente Urbanos García, frente a “Construcciones La Rosaleda, Sociedad Limitada”, y “Soluciones Godobi, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se han dictado resoluciones con las siguientes partes dispositivas:
  Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don Luis Antonio Pereira García, don Óscar Barajas Serrano, don Vicente Urbanos García y don José Vicente García Martínez, frente a la demandada “Soluciones Godobi, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 78.031,52 euros, más 7.803,15 euros de intereses y 7.803,15 euros de costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo el embargo de los saldos de “Soluciones Godobi, Sociedad Limitada”, a favor de la ejecutada en las correspondientes entidades bancarias en cuanto sean suficientes para cubrir la suma de las cantidades reclamadas. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la “Cuenta de consignaciones judiciales”.
  Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la Agencia Estatal de Administración Tributaria tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la “Cuenta de consignaciones judiciales”.
  Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra cualesquiera empresas ostente la demandada por relaciones comerciales mantenidas con las mismas en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrense loscorrespondientes oficios a las referidas empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.
  Se acuerda el embargo de las certificaciones y retenciones que la mercantil “Construcciones La Rosaleda, Sociedad Limitada”, tiene retenidas a la ejecutada por relaciones comerciales mantenidas con la misma en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio a la referida empresa al objeto de requerirle, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Soluciones Godobi, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 14 de marzo de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/9.654/14)</texto>
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