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    <fecha_publicacion>2014/04/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 30. Procedimiento ordinario 1.270 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>90</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30 
 
 171 
 Procedimiento ordinario 1.270 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Luisa García Tejedor, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.270 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Julio Biencinto Casado, frente a don José Rodríguez Serrano, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Que estimando íntegramente la demanda de cantidad interpuesta por don Julio Biencinto Casado, contra don José Rodríguez Serrano, debo condenar y condeno a don José Rodríguez Serrano a abonar a don Julio Biencinto Casado la cantidad de 1.273,09 euros brutos por los conceptos que se detallan en el hecho probado quinto.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciendo saber que contra ella no cabe interponer recurso de suplicación.
  Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencias de este Juzgado, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, la pronuncia, manda y firma el magistrado-juez de lo social don Arturo Rodríguez Lobato.
  Publicación
  Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de la fecha por el magistrado-juez de lo social que la suscribe en la Sala de audiencias de este Juzgado..Doy fe.
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo ordenado entregando copia de la sentencia a las partes, quedando advertidas de los recursos procedentes en la forma antes indicada, por correo certificado con acuse de recibo en la forma prevista en la Ley Procesal Laboral.
  Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a don José Rodríguez Serrano, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 18 de marzo de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/9.897/14)</texto>
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