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    <identificador>BOCM-20140419-20</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>CADALSO DE LOS VIDRIOS</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/04/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Cadalso de los Vidrios. Régimen económico. Tasa de recogida de basura 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>92</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Cadalso de los Vidrios</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE CADALSO DE LOS VIDRIOS 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 20 
 Tasa de recogida de basura 2014 
  Aprobados por decreto de esta Alcaldía 56/0314, de 27 de marzo de 2014, el padrón de la tasa de recogida de basura ejercicio 2014, a efectos de su notificación colectiva, y de la sumisión al trámite de información pública, se exponen al público en las oficinas del Ayuntamiento, calle Real, número 36, por el plazo de quince días hábiles, a fin de que los interesados puedan formular alegaciones o reclamaciones.
  Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas en los mismos podrá interponer recurso previo de reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del término de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  El cobro en período voluntario de dicho tributo se realizará en las mencionadas oficinas, en días hábiles de nueve a catorce horas, o mediante domiciliación bancaria; estableciendo los plazos que se señalan a continuación:
  .	Primer cuatrimestre 2014: del 1 de mayo al 30 de junio, ambos inclusive.
  .	Segundo cuatrimestre 2014: del 1 de septiembre al 30 de octubre, ambos inclusive.
  .	Tercer cuatrimestre 2014: del 1 de enero al 2 de marzo de 2015, ambos inclusive.
  Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda, se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos correspondientes y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.
  En Cadalso de los Vidrios, a 27 de marzo de 2014..La alcaldesa, Verónica María Muñoz Villalba.
  (02/2.454/14)</texto>
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