<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20140419-74</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2014/04/19</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 33. Procedimiento ordinario 93 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>3</pagina_inicial>
    <pagina_final>3</pagina_final>
    <diario_numero>92</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2014-04-19-92080420140065</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/04/19/BOCM-20140419-74.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/04/19/BOCM-20140419-74.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/04/19/BOCM-20140419-74.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/04/19/BOCM-20140419-74.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33 
 
 74 
 Procedimiento ordinario 93 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María García Ferreira, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 33 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 93 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Margarita Pacheco Millán, frente a “AD San Camilo, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Estimo parcialmente la demanda formulada por doña Margarita Pacheco Millán y condeno a “AD San Camilo, Sociedad Limitada”, a abonarle 2.177,79 euros de principal, así como 108,88 euros de interés por mora.
  Modo de impugnación: contra la presente no cabe recurso alguno.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “AD San Camilo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 19 de marzo de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/10.090/14)</texto>
</documento>