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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 20</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/04/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 20. Juicio verbal 826 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>94</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 20</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 20 
 
 139 
 Juicio verbal 826 de 2013 
  EDICTO
  Don Manuel Cristóbal Zurdo, secretario del Juzgado de primera instancia número 20 de Madrid.
  Hago saber: Que en los autos de juicio verbal seguidos ante este Juzgado con el número 82672013, a instancias de “Caja España de Inversiones Salamanca y Soria, Sociedad Anónima Unipersonal”, contra doña Daniella Patricia Gatta Castro, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 19 de marzo de 2014.
  Vistos por doña Blanca Rosa Bartolomé Collado, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 20 de los de Madrid, los autos de juicio verbal registrados con el número 826 de 2013, derivados de demanda presentada por “Caja España de Inversiones Salamanca y Soria, Sociedad Anónima Unipersonal”, representada por el procurador señor Escudero Delgado Moyano Núñez y bajo la dirección letrada de la señora Cosmea Rodríguez, contra doña Daniella Patricia Gatta Castro, declarada en situación legal de rebeldía procesal, en reclamación de 2.037,71 euros, se ha dictado la presente resolución en base al siguiente
  Fallo
  Que, estimando íntegramente la demanda presentada por el procurador señor Escudero Delgado, en nombre y representación de “Banco de Caja España de Inversiones Salamanca y Soria, Sociedad Anónima Unipersonal” (Banco CEISS), contra doña Daniella Patricia Gatta Castro, se condena a esta última a que abone a la actora la cantidad de 2.037,71 euros, cifra que devengará los intereses previstos en el artículo 1.108 del Código Civil, desde la fecha de presentación de la demanda del precedente juicio monitorio y hasta el dictado de esta sentencia, devengando desde este momento los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Las costas de esta primera instancias se imponen a la parte demandada.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción dada al mismo por la Ley 37/2011).
  Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y para que sirva de notificación a doña Daniella Patricia Gatta Castro, se extiende la presente.
  Madrid, a 20 de marzo de 2014..El secretario (firmado).
  (02/2.406/14)</texto>
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