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    <fecha_publicacion>2014/04/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 36. Juicio verbal 1.613 de 2011-S</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>94</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 36</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 36 
 
 142 
 Juicio verbal 1.613 de 2011-S 
  EDICTO
  Don Miguel Anaya del Olmo, secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 36 de Madrid.
  Hago saber: Que en el presente procedimiento juicio verbal número 1.613 de 2011-S, seguido a instancias del procurador señor Gómez López-Linares, en nombre de María Jesús Barreñada Muñoz, frente a don Leonardo Rodríguez Gámez, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 25 de septiembre de 2013.
  Vistos por la ilustrísima señora doña María de los Ángeles Martín Vallejo, magistrada-juez de primera instancia del número 36 de Madrid, los presentes autos seguidos entre la demandante, doña María Jesús Barreñada Muñoz, representada por el procurador señor Gómez López-Linares y asistida por ella misma, contra don Leonardo Rodríguez Gámez, declarado en rebeldía, en el juicio verbal número 1.613 de 2011, en el que aparece el siguiente:
  Fallo
  Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por doña María Jesús Barreñada Muñoz, representada por el procurador señor Gómez López-Linares, contra don Leonardo Rodríguez Gámez, declarado en rebeldía, debo condenar y condeno al demandado a abonar al demandante la cantidad de 3.450 euros y a los intereses legales de dicha suma desde el día de interposición de la demanda, con condena en costas al demandado.
  Contra la presente resolución podrán las partes interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación en la forma y requisitos establecidos en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y, encontrándose dicho demandado, don Leonardo Rodríguez Gámez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 27 de febrero de 2014..El secretario judicial (firmado).
  (02/2.552/14)</texto>
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