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    <identificador>BOCM-20140422-152</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 72</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/04/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 72. Procedimiento ordinario 19 de 2002</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>94</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 72</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 72 
 
 152 
 Procedimiento ordinario 19 de 2002 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  En el procedimiento ordinario número 19 de 2002 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 87 de 2009
  En Madrid, a 11 de marzo de 2009..Vistos por doña Purificación Pujol Capilla, juez de refuerzo adscrita al Juzgado de primera instancia número 72 de los de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado bajo el número 19 de 2002, a instancias de don Carlos Searle Hernández, don Ignacio Searle Hernández y don José Javier Marsal Ribó, representados por el procurador don Fernando Yandiola Clemente y asistido del letrado don Pedro Pérez Medina, contra “Caja Laboral Popular”, representada por el procurador don José María Martín Rodríguez y asistida de la letrada doña María José Serra Callejo, “Ábaco Computers , Sociedad Anónima”, y “Ábaco Informática y Univ, Sociedad Anónima”.
  Fallo
  Que debo estimar y estimo la excepción de cosa juzgada y, en consecuencia, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el procurador don Pedro Pérez Medina, en nombre y representación de don Carlos Searle Hernández, don Ignacio Searle Hernández y don José Javier Marsal Ribó contra “Caja Laboral Popular”, representada por el procurador don José María Martín Rodríguez, “Ábaco Computers, Sociedad Anónima”, y “Ábaco Informática y Univ, Sociedad Anónima”, debiendo absolver y absolviendo a la parte demandada de todos los pedimentos contenidos en la demanda rectora del presente procedimiento.
  Todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora.
  Llévese testimonio de esta resolución a los autos y el original al libro de sentencias de este Juzgado.
  Notifíquese esta sentencia a los interesados, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que deberá prepararse en el plazo de cinco días ante este Juzgado. 
  Y como consecuencia del ignorado paradero de “Ábaco Computers, Sociedad Anónima”, y Ábaco Informática y Universidad, Sociedad Anónima”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Madrid, a 4 de marzo de 2014..El secretario (firmado).
  (02/2.449/14)</texto>
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