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    <identificador>BOCM-20140422-155</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/04/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 80. Procedimiento 502 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>94</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80 
 
 155 
 Procedimiento 502 de 2013 
  EDICTO
  En virtud de lo acordado en los autos de divorcio contencioso número 502 de 2013 se ha dictado la siguiente sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 129 de 2014
  En Madrid, a 20 de marzo de 2014..Vistos por la ilustrísima señora doña María Dolores Planes Moreno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 80 de los de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al número 80, sobre divorcio, a instancias de doña Carolina Villagrán López, representada por la procuradora doña Noelia Nuevo Cabezuelo, contra don Prince Ehizoje Simeon Iyoriobhe, declarado en rebeldía procesal, en base al siguiente
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por la procuradora señora Nuevo Cabezuelo, en nombre y representación de doña Carolina Villagrán López, contra don Prince Ehizoje Simeon Iyoriobhe, debo declarar y declaro disuelto su matrimonio por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, y con adopción de las medidas que constan en el fundamento jurídico segundo de la presente resolución, que en aras de la brevedad se tienen aquí por reproducidas.
  Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
  Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días y previa acreditación de haber consignado el depósito que establece la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de la Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación en forma al demandado don Prince Ehizoje Simeon Iyoriobhe, en paradero desconocido, expido y firmo el presente en Madrid, a 20 de marzo de 2014..El secretario (firmado).
  (03/10.187/14)</texto>
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