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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/04/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 6. Procedimiento ordinario 879 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>94</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6 
 
 188 
 Procedimiento ordinario 879 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Eva San Pablo Moreno, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 879 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Manuel García Camacho, frente a “Neisse Impresión, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por don Manuel García Camacho, contra “Neisse Impresión, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a dicha empresa a abonar al expresado actor 7.510,15 euros que le adeuda por los conceptos reclamados en aquella, más el 10 por 100 de interés por la mora en el pago de las mismas.
  El Fondo de Garantía Salarial solo responderá frente al actor en los supuestos previstos en el artículo 23 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con el alcance previsto en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, previa instrucción del oportuno expediente en el que podrá hacer valer la prescripción en los términos expuestos en la fundamentación jurídica de esta sentencia.
  Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Neisse Impresión, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 19 de marzo de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/10.259/14)</texto>
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