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    <fecha_publicacion>2014/04/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 1. Juicio 1.405 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>95</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1 
 
 119 
 Juicio 1.405 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO
  Órgano que ordena citar: Juzgado de lo social número 1 de Madrid.
  Asunto en que se acuerda: juicio número 1.405 de 2012, promovido por don Luis Antonio Villón Arriciaga, sobre materias Seguridad Social.
  Persona que se cita: “Hierros Madrid Galicia, Sociedad Limitada”, en concepto de parte demandada en dicho juicio.
  Objeto de la citación: asistir a los actos de conciliación y juicio y, en su caso, responder al interrogatorio solicitado por “Hierros Madrid Galicia, Sociedad Limitada”, sobre los hechos y circunstancias objeto del juicio y que el Tribunal declare pertinente.
  Lugar y fecha en los que debe comparecer: en la sede de este Juzgado, sito en la calle Princesa, número 3, el día 13 de mayo de 2014, a las once y diez horas.
  Advertencias legales
  1.  Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (artículo 59 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  2.  Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (artículo 82.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  3.  Si pretende comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (artículo 21.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  4.  Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el Tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Social), además de imponerle, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (artículos 304 y 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  5.  La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada, que se encuentra en ignorado paradero.
  La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio.
  Diligencia..En Madrid, a 29 de noviembre de 2012.
  La extiendo yo, la secretaria, para hacer constar que con esta misma fecha ha correspondido a este Juzgado de lo social, por el turno de reparto, la demanda presentada por don Luis Antonio Villón Arriciaga, contra Servicio Público de Empleo Estatal, “Hierros Madrid Galicia, Sociedad Limitada”, “Hierrosar, Sociedad Limitada” y don Enrique Tristán Girona Hernández, en materia de Seguridad Social..Doy fe.
  Decreto
  En Madrid, a 29 de noviembre de 2012..La secretaria judicial, Rosario Barrio Pelegrini.
  Parte dispositiva:
  Acuerdo:
  1.  Admitir a trámite la demanda presentada a instancia de don Luis Antonio Villón Arriciaga, frente a Servicio Público de Empleo Estatal, “Hierros Madrid Galicia, Sociedad Limitada”, “Hierrosar, Sociedad Limitada” y don Enrique Tristán Girona Hernández, Seguridad Social que se sustanciará por las reglas de la demanda.
  2.  Citar a las partes, con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a fin de que comparezcan a la celebración del juicio, a cuyo efecto se señala para el día 13 de mayo de 2014, a las once y diez horas.
  Requerir la documental solicitada (se requiere al Servicio Público de Empleo Estatal para que aporte el expediente administrativo, con diez días de antelación a la fecha del juicio), sin perjuicio de la admisión de los medios del acto de juicio, que se celebrará en la calle Princesa, número 3, planta segunda, Sala del Juzgado número 1.
  En la cédula de citación a las partes se consignarán las siguientes advertencias y apercibimientos:
  A la parte demandante, que si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistido de la demanda.
  A la parte demandada, que conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Laboral si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado, lo hará constar en la demanda. Asimismo, el demandado pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o Tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado por procurador o graduado social colegiado, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado. Si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistido de la demanda.
  A ambas partes, que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.
  A la parte demandada, que en caso de solicitarse en el escrito de demanda y se admita en el acto del juicio la prueba de interrogatorio de parte, se le podrá tener por confeso en el caso de no comparecer o hacerlo por persona que desconozca los hechos de la demanda. Se le advierte de que no es necesario que el representante procesal de la empresa concurra la condición de miembro del órgano de administración de la sociedad.
  Se indicará también a las partes, que en el caso de solicitarse citación judicial de partes, testigos o peritos o cualquier otro medio de prueba, deberán pedirlo al menos con cinco días de antelación a la fecha del juicio, debiendo indicar al Juzgado qué personas han de ser citadas por el Tribunal para que asistan a la vista, bien como testigos o peritos, o como conocedoras de los hechos sobre los que tendría que declarar la parte, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación, conforme al artículo 90.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Asimismo, se indicará a ambas partes que deben comunicar a este Tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral)..La secretaria judicial, Rosario Barrio Pelegrini.
  En Madrid, a 26 de marzo de 2014..La secretaria judicial, Rosario Barrio Pelegrini.
  (03/11.628/14)</texto>
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