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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/04/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 14. Procedimiento 847 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>95</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14 
 
 152 
 Procedimiento 847 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 847 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Benítez Molina, frente a “Electroclima Madrid, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial y “Termocontrol 24 Grados, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento de impugnación de sanciones (artículos 114 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral), se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 115 de 2014
  En Madrid, a 12 de marzo de 2014..Vistos por mí, don Antonio Cervera Peláez-Campomanes, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 14 de Madrid, los presentes autos del orden social de la jurisdicción en materia de sanciones, entre las siguientes partes: como demandante, don Ángel Benítez Molina, asistido por la letrada doña Magdalena Sanromán Martín, y como demandados, “Electroclima Madrid, Sociedad Limitada”, “Termocontrol 24 Grados, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, no comparecidos, se procede a dictar sentencia sobre la base del siguiente
  Fallo
  Que estimando de forma parcial la demanda interpuesta por don Ángel Benítez Molina, contra “Electroclima Madrid, Sociedad Limitada”, “Termocontrol 24 Grados, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial:
  1.  Revoco totalmente las dos sanciones objeto de estas actuaciones, condenando a “Electroclima Madrid, Sociedad Limitada”, a abonar al actor la suma de 337,68 euros.
  2.  Absuelvo a “Termocontrol 24 Grados, Sociedad Limitada”, de las pretensiones de la demanda.
  3.  Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por los pronunciamientos de la sentencia.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, indicando que contra la misma no cabe recurso.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Termocontrol 24 Grados, Sociedad Limitada”, y “Electroclima Madrid, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado.
  En Madrid, a 18 de marzo de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/10.412/14)</texto>
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