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    <identificador>BOCM-20140423-180</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/04/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 23. Procedimiento ordinario 614 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>95</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23 
 
 180 
 Procedimiento ordinario 614 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Rosa María Lozano Blanco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 614 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Sánchez Sánchez, don Juan Carlos López Garro, don Juan Carlos Vadillo Vadillo, don Juan de Dios Solance Tamayo, doña María de las Mercedes García Guardia, don Ramón José Senespleda Jaramillo y don Valentín Prieto Salas, frente a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 109 de 2014
  En Madrid, a 20 de marzo de 2014..Habiendo visto el ilustrísimo señor don Jorge Juan Guillén Olcina, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 23 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal número 614 de 2013, sobre reclamación de cantidad, seguidos entre partes: de una, como demandantes, don Ángel Sánchez Sánchez, don Juan Carlos López Garro, don Juan Carlos Vadillo Vadillo, don Valentín Prieto Salas, doña María de las Mercedes García Guardia y don Ramón José Senespleda Jaramillo, representados todos ellos por don Carlos Fuentes Varea, y de otra, como demandada, “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, que no compareció al acto de juicio, habiendo sido llamado a juicio el Fondo de Garantía Salarial, que tampoco compareció, ha pronunciado en nombre de Su Majestad el Rey el siguiente
  Fallo
  Que estimando la demanda promovida por don Ángel Sánchez Sánchez, don Juan Carlos López Garro, don Juan Carlos Vadillo Vadillo, don Valentín Prieto Salas, doña María de las Mercedes García Guardia y don Ramón José Senespleda Jaramillo, frente a la empresa “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, en reclamación de cantidad, condeno a la demandada a que abone a los demandantes por los conceptos reclamados en la demanda las siguientes cantidades:
  A doña María de las Mercedes García Guardia: 154,11 euros.
  A don Juan Carlos Vadillo Vadillo: 820,28 euros.
  A don Ramón José Senespleda Jaramillo: 1.445,91 euros.
  A don Ángel Sánchez Sánchez: 657,45 euros.
  A don Juan Carlos López Garro: 557,05 euros.
  A don Valentín Prieto Salas: 1.565,59 euros.
  Notifíquese a las partes, advirtiendo a las mismas que contra esta sentencia no cabe interponer recurso alguno por razón de su cuantía, y una vez notificada procédase al archivo de estas actuaciones.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el magistrado-juez que la suscribe en el día de su fecha celebrándose audiencia pública..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 21 de marzo de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/10.327/14)</texto>
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