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    <titulo>Huelva número 1. Procedimiento ordinario 391 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>95</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE HUELVA NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE HUELVA NÚMERO 1 
 
 223 
 Procedimiento ordinario 391 de 2012 
  EDICTO
  Don Pedro Rafael Medina Medina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Huelva.
  Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 391 de 2012, a instancias de la parte actora doña Rocío de la Cinta Ponce Márquez, contra “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, sobre social ordinario, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 121 de 2014
  En Huelva, a 18 de marzo de 2014..Vistos por mí, doña María del Mar Centeno Begara, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 1 de Huelva, los presentes autos número 391 de 2012, seguidos a instancias de doña Rocío de la Cinta Ponce Márquez, frente a “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, sobre reclamación de cantidad, con intervención del Fondo de Garantía Salarial.
  Fallo
  Estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Rocío de la Cinta Ponce Márquez, frente a “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, debo condenar a la demandada a pagar a la actora la suma de 382,70 euros.
  No se efectúa pronunciamiento alguno respecto del Fondo de Garantía Salarial, a salvo lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
  Contra la presente resolución no cabe interponer recurso de suplicación, y es firme, a la vista del artículo 191.2.g) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, de la Jurisdicción Social.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación a la demandada “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, actualmente en paradero desconocido expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
  En Huelva, a 19 de marzo de 2014..El secretario judicial (firmado).
  (03/10.435/14)</texto>
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