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    <fecha_publicacion>2014/04/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sala de lo Social. Sección Tercera. Procedimiento 4.814 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 
 83 
 Procedimiento 4.814 de 2012 
  SALA DE LO SOCIAL
  Sección Tercera
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don Luis Fariñas Matoni, secretario judicial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Tercera de la Sala de lo social).
  Hago saber: Que en el procedimiento número 4.814 de 2012 de esta Sección de lo social, seguido a instancias de doña Estela Robles Soriano, frente a Conserjería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, sobre recurso de suplicación, se ha dictado la siguiente resolución:
  Diligencia de ordenación del secretario judicial, don Luis Fariñas Matoni..En Madrid, a 19 de diciembre de 2013.
  El anterior escrito de fecha 18 de diciembre de 2013 presentado por la letrada doña María de los Ángeles Pérez Pérez y acuerdo de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, únanse, y visto que la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita entiende insostenible el recurso de casación para la unificación de la doctrina interpuesto por doña Estela Robles Soriano contra la sentencia dictada en estas actuaciones, en coincidencia con lo manifestado por la letrada designada de oficio doña María de los Ángeles Pérez Pérez, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 231.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social requiérase, sirviendo para ello la copia del presente proveído, a doña Estela Robles Soriano para que en el plazo de cinco días nombre abogado de libre designación para la defensa de sus intereses, con la advertencia de que, si así no lo hiciere, se pondrá fin al trámite del recurso. Durante dicho plazo de cinco días siga en suspenso en plazo para preparar el recurso mencionado, sin perjuicio de alzar tal plazo y dejarlo sin efecto si la libre designación de abogado no se comunica. Si se llevara a efecto el nombramiento de abogado de libre designación, dese a las actuaciones el trámite habitual ordenado por la Ley.
  Para su constancia y conocimiento, remítase copia de esta resolución a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.
  Notifíquese a las partes.
  Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición ante el secretario judicial, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 186 y 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
  Lo acuerdo y firmo..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a doña Estela Robles Soriano, en ignorado paradero, se expide el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 21 de marzo de 2014..El secretario (firmado).
  (03/10.467/14)</texto>
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