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    <titulo>Madrid número 49. Procedimiento ordinario 670 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 49</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 49 
 
 90 
 Procedimiento ordinario 670 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  En el procedimiento ordinario número 670 de 2013, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 44 de 2014
  En Madrid, a 3 de marzo de 2014..Vistos por mí, doña Amelia Reillo Álvarez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 49 de Madrid, los autos correspondientes al juicio ordinario que fueron registrados bajo el número 670 de 2013, instado por don Andrés Gutiérrez Gómez, doña Blanca Gilsanz Fernández, representados por la procuradora doña María del Carmen Ortiz Cornago y asistidos por el letrado don Pedro Manuel Rubio Escobar, contra “Cooperativas de Vivienda Reina Victoria”, y atendiendo a los siguientes,
  Fallo
  Estimo la demanda interpuesta por doña María del Carmen Ortiz Cornago, en nombre y representación de don Andrés Gutiérrez Gómez, doña Blanca Gilsanz Fernández, contra “Cooperativas de Vivienda Reina Victoria” y, en su virtud debo declarar y declaro que los demandantes don Andrés Gutiérrez Gómez y doña Blanca Gilsanz Fernández, han adquirido por usucapión la vivienda objeto de litigio, señalada con la letra E, situada en la planta tercera, de la casa número 60 de la avenida de Reina Victoria de Madrid. Debo acordar y acuerdo la inscripción dominical de la finca registral número 57.235 del Registro de la Propiedad número 26 de Madrid, al folio 216, tomo 1336, libro 1336, a nombre de los demandantes don Andrés Gutiérrez Gómez y doña Blanca Gilsanz Fernández, con imposición de costas del presente procedimiento al demandado.
  Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber de que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, se interpondrá ante este Tribunal en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente al de su notificación a las partes y que se sustanciarán ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.
  Conforme a lo establecido en la instrucción 8/9, dictada al amparo de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, se advierte a las partes la necesidad de constituir depósito conforme al punto 3 de la citada Ley Orgánica y con advertencia del punto 7 de la misma.
  Llévese el original de la presente resolución al libro de sentencias y autos definitivos de este Juzgado dejando testimonio literal del mismo en las actuaciones.
  Una vez que sea firme esta resolución y se haya ejecutado lo en ella acordado procédase al archivo de las presentes actuaciones, previas las anotaciones correspondientes en los libros de este Juzgado.
  Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe, en Madrid.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de “Cooperativas de Vivienda Reina Victoria”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Madrid, a 19 de marzo de 2014..El secretario judicial (firmado).
  (02/2.418/14)</texto>
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