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    <fecha_publicacion>2014/05/01</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 12. Procedimiento ordinario 156 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12 
 
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 Procedimiento ordinario 156 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 156 de 2013-CH de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Luis Serrano Aguilar, frente a “Esabe Seguridad, Sociedad Anónima”, Fondo de Garantía Salarial y Ministerio de Defensa (Dirección General de Sanidad), se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
  Fallo
  Estimo la excepción de falta de legitimación pasiva respecto del Ministerio de Defensa, así como la falta de reclamación previa frente a dicho organismo.
  Estimo parcialmente la demanda del actor don Ángel Luis Serrano Aguilar y declaro debida la cantidad que se dirá a continuación.
  En consecuencia, condeno a la empresa demandada “Esabe Seguridad, Sociedad Anónima”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que abone al actor la cantidad de 948,60 euros por ciento veinticuatro horas extras, más 4.008,57 euros por salarios, más 116,16 euros por subida salarial, la suma total asciende a 5.073,33 euros de principal.
  Declaro la mora de la empresa condenada, y a la anterior cantidad se le incrementará el 10 por 100 de interés legal desde la fecha de 21 de octubre de 2012 hasta su total pago.
  Absuelvo a la citada empresa del resto de las cantidades pretendidas por la parte actora.
  Declaro la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial que responderá de las cantidades anteriormente señaladas hasta el límite establecido legalmente, no extendiéndose la declaración de mora a dicho organismo.
  Absuelvo al Ministerio de Defensa de lo pretendido con la demanda.
  Contra esta sentencia cabe la interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.
  Si la parte recurrente es la empresa, se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 300 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado con el número 2510 y con la indicación del número de procedimiento 156/13, en la sucursal del “Banco Español de Crédito” (oficina situada en la planta primera de estos Juzgados), así como en el supuesto de no gozar de justicia gratuita, además, deberá acreditar el recurrente haber consignado en la misma entidad bancaria la cantidad objeto de condena. Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera, se designará de oficio.
  En caso de recurso, la empresa habrá de cumplimentar las tasas conforme a la Ley 10/2012, de 20 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 21 de diciembre de 2012); orden HAP/2662/2012, de 13 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” del día 15 de diciembre de 2012), modificada por la orden HAP/490/2013, de 27 de marzo (“Boletín Oficial del Estado” del día 30 de marzo de 2013), y el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” del día 23 de febrero de 2013).
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Seguridad, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 25 de marzo de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/11.177/14)</texto>
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