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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/05/01</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 25. Procedimiento ordinario 1.164 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>102</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25 
 
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 Procedimiento ordinario 1.164 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Eugenia Ramos García, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.164 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Manuel Rodríguez Velasco, frente a “Madrileña de Fontanería y Saneamiento, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 453 de 2013
  En Madrid, a 20 de diciembre de 2013..Doña María Majarón de Tena, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 25 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre cantidad, entre don Manuel Rodríguez Velasco, de una parte, como demandante, y de otra, “Madrileña de Fontanería y Saneamiento, Sociedad Limitada”, como demandada, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.
  Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por don Manuel Rodríguez Velasco, frente a “Madrileña de Fontanería y Saneamiento, Sociedad Limitada”, condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad de 1.356,78 euros, más el recargo del 10 por 100 en concepto de mora en el pago con arreglo a lo previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.
  Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario incumbe al Fondo de Garantía Salarial.
  Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la magistrada-juez de lo social que la firma estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha..Doy fe.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Madrileña de Fontanería y Saneamiento, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 24 de marzo de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/11.231/14)</texto>
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