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    <fecha_publicacion>2014/05/01</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Arganda del Rey. Ofertas de empleo. Convocatoria vacantes funcionarios</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>ARGANDA DEL REY</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY 
 OFERTAS DE EMPLEO
 
 5 
 Convocatoria vacantes funcionarios 
  Por resolución de la concejala-delegada de Régimen Interior, número 2014001914, de 3 de abril de 2014, se han aprobado las siguientes bases de convocatoria:
  BASES DE CONVOCATORIA PARA LA COBERTURA DE PLAZAS VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS, RESERVADAS A TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA
  1.  Normas generales
  1.1.  Las presentes bases regulan el procedimiento para la provisión de plazas vacantes en la plantilla orgánica del Ayuntamiento, reservadas a turno de promoción interna entre personal funcionario de carrera o laboral fijo del Ayuntamiento de Arganda del Rey que reúna los requisitos específicos señalados en cada convocatoria, según se señala en los respectivos anexos.
  1.2.  En lo no regulado en las presentes bases se estará a lo dispuesto en las bases generales de convocatoria de plazas de funcionarios de carrera vacantes en la plantilla del Ayuntamiento de Arganda del Rey, denominadas en adelante bases generales, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 223, de 19 de septiembre de 2006, con excepción de lo establecido en los apartados 4.2 y 7, y con adecuación en cualquier caso a las normas en materia de empleo público establecidas en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
  2.  Requisitos de acceso a la convocatoria
  Además de los requisitos de acceso comunes a todas las convocatorias de acceso al empleo público, establecidos en las bases generales, será requisito de acceso a la convocatoria:
  .	Estar en posesión de la titulación académica exigida según se señala en el anexo específico de cada convocatoria.
  .	Estar en servicio activo en la fecha de convocatoria.
  .	Acreditar una antigüedad mínima de dos años como funcionario de carrera en el grupo inmediatamente inferior al que corresponde a la plaza que se convoca o, en su caso, personal laboral fijo de plantilla de la categoría profesional equivalente.
  3.  Presentación de instancias y derechos de examen
  3.1.  La presentación de instancias se hará en modelo normalizado dirigido a la Concejalía de Hacienda y Régimen Interior, por la que los/as interesados/as declaran conocer íntegramente las bases generales y específicas que regulan la convocatoria y firman su conformidad con lo establecido en las mismas.
  Junto con la instancia, los/as aspirantes deberán aportar obligatoriamente la siguiente documentación:
  .	Copia de la titulación exigida en la convocatoria.
  .	Carta de pago acreditativa de haber liquidado los derechos de examen, según ordenanza vigente, que se harán efectivos mediante ingreso en la cuenta número 2085/9725/09/0300007898, de “Ibercaja”.
  .	Copia de la documentación acreditativa de los méritos de la fase de concurso.
  3.2.  Las instancias, junto con la documentación exigida, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, sito en plaza de la Constitución, número 1, 28500 Arganda del Rey (Madrid), en horario de ocho y treinta a diecinueve y treinta, de lunes a viernes, y de nueve a trece y treinta, los sábados, o bien, a través del procedimiento establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  3.3.  El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, en el que deberá constar la fecha y número del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el que se hubiesen publicado las bases específicas de la convocatoria.
  4.  Tribunal de selección
  4.1.  El tribunal estará constituido por presidente, secretario y vocales, en número impar de miembros, no inferior a cinco, cuyos miembros titulares y suplentes serán designados en cada convocatoria por la Concejalía competente en materia de personal, con sujeción a los criterios establecidos en el artículo 60 de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público. La composición del tribunal se hará pública junto con el anuncio por el que se haga pública la fecha, lugar y hora de celebración de la primera prueba selectiva.
  4.2.  El tribunal se clasifica en la categoría que corresponda conforme a lo preceptuado en el artículo 30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. De acuerdo a lo establecido en el apartado 4 del mismo artículo, por la Concejalía competente en materia de personal se fijará el número máximo de asistencias que puedan devengarse teniendo en cuenta las sesiones previsibles según el número de aspirantes, el tiempo necesario para elaboración de cuestionarios, corrección de ejercicios escritos y otros factores de tipo objetivo.
  5.  Orden de actuación de los aspirantes
  El orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas, en los casos en que se sea preciso, se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra establecida en la resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública vigente en la fecha en que haya finalizado el plazo de presentación de instancias.
  6.  Desarrollo del proceso selectivo
  La selección constará de las siguientes fases:
  6.1.  Fase de oposición, de carácter obligatorio y eliminatorio. Constará de dos ejercicios, obligatorios y eliminatorios, que se desarrollarán en el siguiente orden:
  Primero..Cumplimentación de un cuestionario de 50 preguntas con respuestas alternativas, cuyo contenido versará sobre el temario específico que se detalle en el anexo correspondiente a cada convocatoria. El ejercicio será calificado de “apto” o “no apto”. En el anuncio por el que se hagan públicos los resultados, se indicará el lugar, fecha y hora de celebración del segundo ejercicio.
  Segundo..Consistirá en el desarrollo de uno o varios supuestos prácticos, directamente relacionados con los cometidos del puesto de trabajo, encaminados a acreditar los conocimientos teóricos y prácticos suficientes para el correcto desempeño de las funciones asignadas al puesto de trabajo. El ejercicio será calificado por cada uno de los miembros del tribunal de 0 a 10 puntos, siendo eliminados quienes no alcancen un mínimo de 5 puntos de calificación media.
  La puntuación final de la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones de cada ejercicio, y no podrá exceder de 10 puntos, que se ajustarán a la ponderación establecida en el apartado ocho de estas bases.
  El temario contemplará la exención establecida en el artículo 8.3 del Real Decreto 896/1991, respecto del grupo de materias comunes.
  6.2.  Fase de concurso. Consistirá en la valoración de los méritos profesionales, con arreglo a las siguientes especificaciones:
  A)	Experiencia profesional, hasta un máximo de 6 puntos. La valoración de la experiencia profesional contendrá dos apartados, que se determinarán en el anexo correspondiente a cada convocatoria:
  A.1.	Por servicios prestados en una plaza encuadrada en el grupo de clasificación inmediatamente anterior al de la plaza convocada, hasta un máximo de 2 puntos.
  A.2.	Por servicios prestados en un puesto de trabajo con funciones específicas asimiladas a las del puesto objeto de convocatoria, hasta un máximo de 4 puntos. No podrá computarse simultáneamente el mismo período de tiempo en los dos apartados.
  B)	Formación y perfeccionamiento, hasta un máximo de 3 puntos. Por la acreditación de cursos de formación, en materias relacionadas con el desempeño del puesto de trabajo. A estos efectos, en el anexo específico a cada convocatoria se podrán determinar los cursos o materias que se consideran relacionadas con el desempeño del puesto de trabajo.
  C)	Otros méritos, hasta un máximo de 1 punto. Por la acreditación de méritos profesionales que se consideren relevantes para el desempeño del puesto de trabajo, según se determine en el anexo específico de cada convocatoria.
  La calificación de la fase de concurso será la suma aritmética de cada uno de los apartados, hasta un máximo de 10 puntos, que se ajustarán a la ponderación establecida en el apartado 8 de estas bases.
  7.  Resolución del proceso selectivo
  La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones de la fase de oposición y la fase de concurso, conforme a la siguiente regla de ponderación:
  PF = PO ´ 0,60 + PC ´ 0,40
  Siendo PO la puntuación de la fase de oposición; PC, la puntuación de la fase de concurso, y PF, la puntuación final del proceso selectivo.
  En caso de empate en la puntuación final, la plaza se adjudicará a la persona con mayor puntuación en la fase de concurso; en caso de que persista el empate, se adjudicará en razón a la valoración del apartado del concurso relativo a experiencia profesional
  8.  Nombramiento de funcionario y toma de posesión
  8.1.  Finalizado el proceso selectivo, el tribunal hará pública la lista de opositores/as que han superado el mínimo establecido en todas las pruebas, con expresión de las puntuaciones directas y puntuaciones ponderadas de cada fase del proceso selectivo. Asimismo, remitirá al órgano competente propuesta de nombramiento como funcionario/a de carrera, que recaerá en quien haya obtenido mayor puntuación final.
  La propuesta de nombramiento no podrá ser superior en ningún caso al número de plazas convocadas.
  8.2.  Una vez se haga pública la propuesta de nombramiento, la persona en quien haya recaído la propuesta dispondrá de un plazo de veinte días para la presentación de la documentación documentación original de las copias aportadas en su día con la solicitud de acceso a la convocatoria, estando exentos de presentar el resto de documentación que ya hubiesen presentado en el acceso a la condición de funcionario de carrera del Ayuntamiento.
  Quienes dentro de este plazo no presenten la documentación exigida, perderán todo derecho al nombramiento, pudiendo en este caso recaer la propuesta de nombramiento en la persona siguiente en la lista que haya superado la fase de oposición.
  8.3.  El nombramiento como funcionario de carrera se realizará por el titular del órgano competente en la fecha en que se determine, de acuerdo a las necesidades de organización y funcionamiento del servicio y con arreglo a la normativa en la materia.
  La toma de posesión se formalizará dentro del plazo máximo de veinte días a partir de la fecha de nombramiento, formalizándose a partir de dicha fecha el alta en el régimen de Seguridad Social que corresponda.
  9.  Norma final
  Las bases de convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación del tribunal calificador, podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  ANEXO 1
  NORMAS ESPECÍFICAS PARA EL ACCESO A LA CONVOCATORIA DE PLAZAS DE ESPECIALISTA EN GESTIÓN DOCUMENTAL, EN TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA
  1.  Características de las plazas convocadas
  1.1.  Número de plazas: 1.
  1.2.  Clasificación. Las plazas se encuadran en la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase de Cometidos Especiales, grupo C, subgrupo C1.
  2.  Titulación exigida
  Estar en posesión de título de BUP, ciclo formativo de grado superior, Formación Profesional de segundo grado o equivalente.
  3.  Desarrollo del proceso selectivo
  3.1.  Fase de concurso.
  A)	Experiencia profesional, hasta un máximo de 6 puntos:
  A.1.	Por servicios prestados en el Ayuntamiento de Arganda del Rey en la subescala Auxiliar, a razón de 0,025 puntos por mes o fracción superior a veinte días, hasta un máximo de 2 puntos.
  A.2.	Por el desempeño de puesto de trabajo con funciones relacionadas con la gestión documental y la gestión electrónica de expedientes en la Unidad de Informática, a razón de 0,05 puntos por mes o fracción superior a veinte días, hasta un máximo de 4 puntos. No podrá computarse simultáneamente el mismo período de tiempo en los dos apartados.
  B)	Formación y perfeccionamiento, hasta un máximo de 3 puntos. Por la acreditación de cursos de formación, de carácter no académico, en materias relacionadas con carácter general con la gestión administrativa, a razón de 0,01 puntos por hora. No se puntuarán los cursos inferiores a 10 horas de duración o aquellos cursos en los que no conste expresamente su duración en horas.
  C)	Otros méritos, hasta un máximo de 1 punto. Por estar en posesión de título de Documentalista, de nivel superior al exigido en la convocatoria, 1 punto.
  3.2.  Fase de oposición. Constará de dos ejercicios, obligatorios y eliminatorios, que se desarrollarán en el siguiente orden:
  Primero..Cumplimentación de un cuestionario de 50 preguntas con respuestas alternativas, cuyo contenido versará sobre el temario anexo. El ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos, a razón de 0,2 puntos, por cada respuesta correcta, restándose 0,05 puntos por cada respuesta errónea. Serán eliminados de la convocatoria quienes no alcancen un mínimo de 5 puntos.
  En el anuncio por el que se hagan públicos los resultados, se indicará el lugar, fecha y hora de celebración del segundo ejercicio.
  Segundo..Consistirá en el desarrollo de uno o varios supuestos prácticos, directamente relacionados con los cometidos del puesto de trabajo y referidos al temario anexo, que serán señalados por el tribunal en el momento de realización de la prueba, y por el tiempo que al efecto se determine, sin que pueda exceder un máximo de dos horas.
  El ejercicio será calificado por cada uno de los miembros del tribunal de 0 a 10 puntos, siendo eliminados quienes no alcancen un mínimo de 5 puntos de calificación media.
  4.  Temario de referencia
  1.  La e-Administración: concepto. Régimen jurídico de la Administración Electrónica.
  2.  La Administración Electrónica. La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
  3.  Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
  4.  Administración Electrónica y procedimiento administrativo.
  5.  Derechos del ciudadano en sus relaciones por medios electrónicos con las Administraciones. Canales de relación entre ciudadano y Administración.
  6.  La sede electrónica.
  7.  La descripción de los procedimientos administrativos.
  8.  Gestión electrónica de procedimientos administrativos.
  9.  Registros, comunicaciones y notificaciones electrónicas.
  10.  La protección de datos de carácter personal. La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (LOPD).
  11.  La firma y el certificado electrónicos. La Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica.
  12.  La sociedad de la información: Ley 34/2002, de 11 de julio.
  13.  El Esquema Nacional de Seguridad.
  14.  El Esquema Nacional de Interoperabilidad.
  15.  Norma técnica de catálogo de estándares.
  16.  Norma técnica de documento electrónico.
  17.  Concepto, características y tratamiento del documento electrónico.
  18.  Identificación del documento electrónico: método y modelo de análisis.
  19.  Política de gestión de documentos electrónicos.
  20.  Norma técnica de digitalización de documentos.
  21.  Norma técnica de expediente electrónico.
  22.  El archivo electrónico.
  23.  Modelo de requisitos para la gestión de documentos electrónicos de archivo.
  24.  Problemática relativa al archivo electrónico y situación actual.
  25.  La accesibilidad en los servicios de Administración Electrónica.
  26.  La movilidad en los servicios de Administración Electrónica.
  27.  Gobierno abierto.
  28.  Reutilización de la información en el sector público.
  29.  Protocolos de intermediación de datos.
  30.  Norma técnica de relación de modelos de datos.
  ANEXO 2
  NORMAS ESPECÍFICAS PARA EL ACCESO A LA CONVOCATORIA DE EDUCADOR/A INFANTIL, EN TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA
  1.  Características de las plazas convocadas
  1.1.  Número de plazas: 2.
  1.2.  Clasificación. Las plazas se encuadran en la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase de Cometidos Especiales, grupo C, subgrupo C1.
  2.  Titulación exigida
  Estar en posesión de título de BUP, ciclo formativo de grado superior, Formación Profesional de segundo grado o equivalente.
  3.  Desarrollo del proceso selectivo
  3.1.  Fase de concurso.
  A)	Experiencia profesional, hasta un máximo de 6 puntos:
  A.1.	Por servicios prestados en el Ayuntamiento de Arganda del Rey en la categoría inmediatamente anterior a la de la plaza convocada, a razón de 0,025 puntos por mes o fracción superior a veinte días, hasta un máximo de 2 puntos.
  A.2.	Por el desempeño de puesto de trabajo con funciones de Educación Infantil en la Escuela Infantil Municipal, a razón de 0,05 puntos por mes o fracción superior a veinte días, hasta un máximo de 4 puntos. No podrá computarse simultáneamente el mismo período de tiempo en los dos apartados.
  B)	Formación y perfeccionamiento, hasta un máximo de 3 puntos. Por la acreditación de cursos de formación, de carácter no académico, en materias relacionadas con la educación infantil, a razón de 0,01 puntos por hora. No se puntuarán los cursos inferiores a 10 horas de duración o aquellos cursos en los que no conste expresamente su duración en horas.
  C)	Otros méritos, hasta un máximo de 1 punto. Por estar en posesión de título o grado académico superior al exigido en la convocatoria, en el área de educación, 1 punto.
  3.2.  Fase de oposición. Constará de dos ejercicios, obligatorios y eliminatorios, que se desarrollarán en el siguiente orden:
  Primero..Cumplimentación de un cuestionario de 50 preguntas con respuestas alternativas, cuyo contenido versará sobre el temario anexo. El ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos, a razón de 0,2 puntos, por cada respuesta correcta, restándose 0,05 puntos por cada respuesta errónea. Serán eliminados de la convocatoria quienes no alcancen un mínimo de 5 puntos.
  En el anuncio por el que se hagan públicos los resultados, se indicará el lugar, fecha y hora de celebración del segundo ejercicio.
  Segundo..Consistirá en el desarrollo de uno o varios supuestos prácticos, directamente relacionados con los cometidos del puesto de trabajo y referidos al temario anexo, que serán señalados por el tribunal en el momento de realización de la prueba, y por el tiempo que al efecto se determine, sin que pueda exceder un máximo de dos horas.
  El ejercicio será calificado por cada uno de los miembros del tribunal de 0 a 10 puntos, siendo eliminados quienes no alcancen un mínimo de 5 puntos de calificación media.
  4.  Temario de referencia
  1.  Aspectos generales de la educación en la primera infancia.
  2.  La educación infantil como derecho del niño y como respuesta a sus necesidades, un modelo educativo. Finalidad y objetivos fundamentales.
  3.  Escuelas Infantiles. Principios educativos de la escuela. Órganos de Gobierno y coordinación docente.
  4.  Principios metodológicos de la educación infantil. El enfoque globalizador. El sentido y significado del aprendizaje. Su concreción en el marco de la propuesta pedagógica.
  5.  El juego en el desarrollo general del niño. Formación y evolución. Diversos tipos de juego. La importancia del juego simbólico.
  6.  Propuesta metodológica específica en Educación Infantil: el cesto de los tesoros, el juego heurístico. Materiales y recursos que favorecen el juego en el aula.
  7.  Educación para la salud: medios de prevención y actitudes fundamentales referidas a la alimentación, el descanso, la higiene y la actividad física.
  8.  Enfermedades infantiles más frecuentes. Incidencias, etiología, transmisión y síntomas.
  9.  El descanso infantil: necesidades y ritmos de sueño: criterios educativos. El tutor como agente de salud.
  10.  Desarrollo de la personalidad del niño. Proceso hacia la adquisición de la autonomía personal. Principales conflictos emocionales en el desarrollo. Momentos críticos, rabietas, ansiedad de separación.
  11.  Qué son y qué función cumplen las Unidades de Programación Integradoras.
  12.  Cómo se trabaja. Las rutinas en la escuela y su importancia.
  13.  El programa Escuelas Infantiles. Una propuesta educativa. Ámbitos de actuación, objetivos generales y principios educativos.
  14.  Escuelas infantiles: agrupación de los niños. Organización de los tiempos. Diseño de espacios y ambientación.
  15.  La incorporación de los niños a la Escuela de Educación Infantil. La primera toma de contacto. El período de adaptación.
  16.  La función de educador/a en la etapa de Educación Infantil. Competencias, habilidades y actitudes propias de su actividad profesional.
  17.  La evaluación en el marco de la Educación Infantil: funciones. La evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje, estrategias, técnicas e instrumentos.
  18.  Relación familia-escuela. Cauces de participación en los centros.
  19.  Organización de los espacios y los tiempos como recurso didáctico en Educación Infantil. Criterios para una adecuada distribución y organización.
  20.  El desarrollo afectivo-emocional de los niños de 0-3 años. Comprensión y reconocimiento de las emociones.
  21.  La construcción de la identidad. Estudios sobre la construcción de la identidad. El conocimiento de sí mismo.
  22.  La conquista de la autonomía. Individualización y socialización.
  23.  La relación afectiva como base del aprendizaje. El papel del educador respecto a la seguridad emocional.
  24.  El desarrollo social. El niño descubre a los otros. Necesidad de comunicación. Encuentro con los niños: proceso de descubrimiento, de vinculación, de aceptación. Principales conflictos de la vida en grupo.
  25.  El desarrollo psicomotor del niño.
  26.  El desarrollo del lenguaje y la comunicación, implicaciones educativas. Problemas más frecuentes en la adquisición del lenguaje.
  27.  La literatura infantil. El cuento: su valor educativo. La biblioteca en la escuela.
  28.  La educación plástica en Educación Infantil. Evolución de la educación plástica en la infancia.
  29.  La psicomotricidad en Educación Infantil. La práctica psicomotriz en su orientación educativa.
  30.  El control de esfínteres. Maduración biológica, psicológica y motriz. Momento evolutivo. Indicadores para su iniciación. Coordinación con las familias. Registros de evaluación.
  Arganda del Rey, 2014.
  (03/12.552/14)</texto>
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