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    <fecha_publicacion>2014/05/01</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 40. Procedimiento 747 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40 
 
 60 
 Procedimiento 747 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Mercedes Llopis Lucas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 747 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Fernández Mulas, frente a “Orchad House, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se han dictado las siguientes resoluciones:
  Sentencia número 26 de 2014
  En Madrid, a 28 de enero de 2014..Doña Yolanda Martínez Álvarez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 40 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, don Luis Fernández Mulas, que comparece asistido de la letrada doña Galia Sidhmed Gutiérrez, y de otra, como demandada, la empresa “Orchad House, Sociedad Limitada”, que no comparece, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia.
  Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,
  Fallo
  Estimo la demanda interpuesta por don Luis Fernández Mulas, contra la empresa “Orchad House, Sociedad Limitada”, y declaro improcedente el despido efectuado el día 26 de abril de 2013, condenando a la empresa demandada a optar en el plazo de cinco días entre readmitir al demandante en su puesto de trabajo o indemnizarle con la cantidad de 4.158,00 euros, debiendo abonarle, en caso de optar por la readmisión, los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia a razón de 73,92 euros diarios.
  La opción deberá ejercitarse en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia sin esperar a la firmeza de la misma mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado.
  En caso de no ejercitar la opción en el plazo indicado, se entenderá que procede la readmisión.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el derecho de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto” (calle Princesa, número 3, primera planta, de Madrid), a nombre de este Juzgado con el número 4684/0000/65/número de expediente/año, indicando la persona o empresa que efectúa el ingreso, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso; así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, abierta en la misma entidad a nombre de este Juzgado con el número 4684/0000/69/número de expediente/año, la cantidad objeto de condena, siendo posible transferencia del importe a la misma entidad o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Además, en el momento de la interposición del recurso deberá acreditar el recurrente, salvo exención por haber obtenido el derecho a la asistencia gratuita, ser ministerio fiscal o Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos públicos dependientes de todas ellas, así como las Cortes Generales y asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, haber liquidado la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden social conforme a lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, y orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre.
  Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgado en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Auto
  En Madrid, a 2 de enero de 2014.
  Parte dispositiva:
  Se aclara el auto de fecha 11 de diciembre de 2013 dictado en los autos número 747 de 2013 en los términos que constan en el fundamento jurídico segundo de la presente resolución.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno.
  Así por este auto lo pronuncia, manda y firma doña Yolanda Martínez Álvarez, magistrada-juez de lo social.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Orchad House, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 31 de marzo de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/11.185/14)</texto>
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