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    <fecha_publicacion>2014/05/01</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 41. Procedimiento ordinario 902 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41 
 
 65 
 Procedimiento ordinario 902 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 41 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 902 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Joaquín Rodríguez Pache y don Manuel Carballo Morato, frente a “Dragados, Sociedad Anónima”, “Ferrovial-Agromán, Sociedad Anónima”, Fondo de Garantía Salarial, “Profacility, Sociedad Limitada”, y “Sacalu, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la sentencia número 118 de 2014, de fecha 20 de marzo de 2014, siguiente:
  Que estimando en parte como estimo la demanda formulada por don Joaquín Rodríguez Pache, contra la empresa “Sacalu, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a esta a abonar a aquel la cantidad de 4.857,32 euros con el recargo del artículo 29.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aplicado a la cantidad de 4.529,08 euros; con la responsabilidad solidaria de “Dragados, Sociedad Anónima”, en el importe de 4.529,08 euros.
  Que estimando en parte como estimo la demanda formulada por don Manuel Carballo Morato, contra la empresa “Sacalu, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a esta a abonar a aquel la cantidad de 3.780,82 euros, con el recargo del artículo 29.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aplicado a la cantidad de 3.452,58 euros.
  Y desestimando como desestimo la demanda formulada por don Joaquín Rodríguez Pache y don Manuel Carballo Morato, contra “Profacility, Sociedad Limitada”, y “Ferrovial-Agromán, Sociedad Anónima”, debo absolver y absuelvo a estas de los pedimentos de la demanda.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 5052000065090213 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval de la entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Sacalu, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 25 de marzo de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/11.233/14)</texto>
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