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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 3</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/05/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alicante número 3. Procedimiento 1.197 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>107</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 3 
 
 207 
 Procedimiento 1.197 de 2012 
  EDICTO
  Doña Mar Rosell Comerma, secretaria del Juzgado de lo social número 3 de Alicante.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.197 de 2012 seguido ante este Juzgado en reclamación de despido, a instancias de don Antonio Martínez Martínez, contra ESAVE (“Empresa de Seguridad Auxiliar de Vigilancia Especializada”), “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, “Bubos Secúritas, Sociedad Anónima”, “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, “Sequor Seguridad, Sociedad Anónima”, “Esabe Valenciana de Seguridad, Sociedad Anónima”, “Esabe Direct, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, se ha dictado sentencia con fecha 28 de marzo de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Estimando sustancialmente la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por don Antonio Martínez Martínez, frente a “Esabe Direct, Sociedad Anónima”, “Empresa de Seguridad Auxiliar de Vigilancia Especializada” (ESAVE), “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, “Bubos Secúritas, Sociedad Anónima”, “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, “Sequor Seguridad, Sociedad Anónima”, y “Esabe Valenciana de Seguridad, Sociedad Anónima”, sobre extinción de contrato de trabajo y cantidad:
  1.o  Declaro la nulidad de la extinción acordada, condenando a las demandadas a que, ante la imposibilidad de la readmisión, abonen de forma solidaria a la parte actora en concepto de indemnización la suma de 3.333,69 euros; condenándoles, igualmente, y en todo caso, a que le abonen la cantidad de 23.905,57 euros en concepto de salarios de tramitación. Todo ello hace un total debido de 27.239,26 euros.
  2.o  Declaro extinguida la relación laboral que unía a “Esabe Direct, Sociedad Anónima”, con don Antonio Martínez Martínez con efectos del día en que se dicta la presente resolución.
  3.o  Condeno a las empresas demandadas, de forma solidaria, a abonar al demandante la suma de 3.942,17 euros en concepto de salarios impagados, más los intereses fijados en el fundamento jurídico quinto.
  El Fondo de Garantía Salarial y el administrador concursal, cada uno en su respectiva posición jurídica, deberán estar y pasar por dicha declaración.
  Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de la notificación de esta sentencia y por conducto de este Juzgado, y a la que pretenda recurrir no siendo trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o no gozando del beneficio de justicia gratuita, que no se le admitirá sin el previo ingreso de la cantidad objeto de la condena en la cuenta corriente de este Juzgado en el “Banco Santander”, oficina número 3230 de urbana Benalúa, calle Foglietti, número 24, de esta ciudad, cuenta número 0113, clave 65, indicando el número de los presentes autos y en concepto “Consignación recurso suplicación”, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, así como la cantidad de 300 euros en la cuenta corriente de este Juzgado en el “Banco Santander”, oficina 3230, de urbana Benalúa, calle Foglietti, número 24, de esta ciudad, cuenta número 0113, clave 67, indicando el número de los presentes autos y en concepto “Depósito recurso suplicación”, con presentación de los correspondientes resguardos.
  Asimismo, deberá abonar la correspondiente tasa (500 euros) en los términos previstos en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre (y orden que lo desarrolla, HAP/26621/2012, de 13 de diciembre), de la cual estarán exentas en su totalidad las personas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, y en aplicación del acuerdo del Tribunal Superior, Pleno no jurisdiccional de fecha 5 de junio de 2013, los trabajadores, beneficiarios de la Seguridad Social y los sindicatos.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  En el día de hoy ha sido publicada la sentencia anterior por la magistrada-juez que la suscribe..Doy fe.
  Y para que sirva de notificación a las demandadas “Esabe Direct, Sociedad Anónima”, y “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, cuyo domicilio actual se desconoce y el último conocido lo fue en la calle Cronos, número 8, de Madrid, se expide el presente, advirtiéndose que las siguientes comunicaciones con dicha parte se harán en estrados, salvo las que deben revestir forma de auto, sentencia o se trate de emplazamiento.
  En Alicante, a 2 de abril de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/11.673/14)</texto>
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