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    <fecha_publicacion>2014/05/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 1. Ejecución 540 de 2013-V</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>108</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1 
 
 218 
 Ejecución 540 de 2013-V 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 540 de 2013-V de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Sergio Blanco González, frente a don José María Harguindey Sánchez y “Harguindey Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado decreto, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Parte dispositiva:
  A los efectos de las presentes actuaciones, y para el pago de 14.166,90 euros de principal, más 2.400,00 euros para intereses y para costas, se declara la insolvencia provisional total de los ejecutados don José María Harguindey Sánchez y “Harguindey Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, sin perjuicio de que pudieran encontrárseles nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.
  Hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el Fondo de Garantía Salarial.
  Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.
  Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, número 2850/0000/64/0540/13.
  Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a don José María Harguindey Sánchez y “Harguindey Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 25 de marzo de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/11.933/14)</texto>
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