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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE CUENCA NÚMERO 1</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/05/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Cuenca número 1. Procedimiento 985 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE CUENCA NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE CUENCA NÚMERO 1 
 
 225 
 Procedimiento 985 de 2013 
  EDICTO
  Don Pedro Fidel Lagunas Domínguez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Cuenca.
  Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 985 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Carlos García Oliva, contra la empresa “Energy Oil Plus, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 116 de 2014 
  En Cuenca, a 20 de marzo de 2014..Don Ramón González de la Aleja González de la Aleja, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Cuenca, tras haber visto los presentes autos sobre reclamación de cantidad, entre partes: de una, y como demandante, don Juan Carlos García Oliva, que comparece representado por el letrado don Javier Martínez Guijarro, y de otra, como demandados, “Energy Oil Plus, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, ha dictado el siguiente
  Fallo
  Estimo la demanda formulada por don Juan Carlos García Oliva, contra de la empresa “Energy Oil Plus, Sociedad Limitada”, a la que condeno a que abone al actor la cantidad de 7.235,02 euros por retribuciones salariales adeudadas, más 723,50 euros por intereses por mora.
  Notifíquese la presente sentencia a las partes, advirtiéndoles que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, a través de este Juzgado y ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, anunciándolo en el plazo de cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la mera manifestación de las partes o de su abogado o por medio de comparecencia o escrito de las partes, sus representantes o su abogado, previo ingreso, si recurriera la empresa demandada, en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en la entidad “Banco Santander”, cuenta número 0049/3569/92/0005001274, IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, concepto número 1619000069098513, de la cantidad importe de la condena que le ha sido impuesta, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, más un nuevo ingreso en la misma clave de 300 euros en concepto de depósito, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Energy Oil Plus, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el “Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca”, y el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Cuenca, a 20 de marzo de 2014..El secretario judicial (firmado).
  (03/11.878/14)</texto>
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