<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20140509-101</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 6</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2014/05/09</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 6. Juicio verbal 1.622 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>109</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2014-05-09-109060520140070</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/05/09/BOCM-20140509-101.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/05/09/BOCM-20140509-101.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/05/09/BOCM-20140509-101.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/05/09/BOCM-20140509-101.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 6</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 6 
 
 101 
 Juicio verbal 1.622 de 2011 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  En el procedimiento de juicio verbal número 1.622 de 2011, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 174 de 2012
  En Madrid, a 30 de julio de 2012..La ilustrísima señora doña Pilar López Asensio, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 6 de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 1.622 de 2011, a instancias de don Fernando Seco Albarrán, don Mariano García Álvaro, don Ciriaco García Álvaro, don Juan Palomo Garrido y “Comunidad de Bienes García Seco y Palomo”, representados por el procurador don Eduardo Moya Gómez y asistidos por el letrado don Ricardo Ortega García, contra don Aoxi Wang, sobre juicio verbal, ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Que estimando la demanda presentada por don Fernando Seco Albarrán, don Mariano García Álvaro, don Ciriaco García Álvaro, don Juan Palomo Garrido y “Comunidad de Bienes García Seco y Palomo”, contra don Aoxi Wang, debo condenar y condeno a este a que abone a los actores la cantidad de 6.601 euros, más el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda y las costas causadas.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Diligencia..Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide testimonio literal de la misma para su unión a los autos..Certifico.
  Se notifica la presente sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días, debiendo depositar 50 euros en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado en la entidad “Banesto”, oficina 1845, cuenta corriente 2434/0000/00/****/**, correspondiendo el resto de los seis números últimos al número y año de procedimiento, indicando que es para recurrir.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Aoxi Wang se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Madrid, a 12 de marzo de 2014..El secretario (firmado).
  (02/2.902/14)</texto>
</documento>