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    <fecha_publicacion>2014/05/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alcobendas número 4. Procedimiento ordinario 374 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>109</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 4 
 
 111 
 Procedimiento ordinario 374 de 2011 
  EDICTO
  Doña Silvia Sánchez Sánchez, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 4 de Alcobendas.
  Hace saber: Que en el presente procedimiento ordinario número 374 de 2011, seguido a instancias de “Compañía de la Piel y Conexas, Sociedad Limitada” (“COPICO”), frente a “Grupo Munreco, Sociedad Limitada”, y “Arena Nova, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia de fecha 9 de enero de 2014, cuyo fallo es el siguiente:
  Que estimando la demanda presentada por la procuradora doña Yolanda López Muñoz, en nombre y representación de la mercantil “Compañía de la Piel y Conexas, Sociedad Limitada” (“COPICO”), debo condenar y condeno a “Grupo Munreco, Sociedad Limitada”, a que abone a la actora “Compañía de la Piel y Conexas, Sociedad Limitada” (“COPICO”), la cantidad de 8.653,02 euros, cantidad que devengará los intereses señalados en el fundamento jurídico cuarto de esta resolución, y debo condenar y condeno a “Grupo Munreco, Sociedad Limitada”, y a la mercantil “Arena Nova, Sociedad Limitada”, a que abonen solidariamente a la actora “Compañía de la Piel y Conexas, Sociedad Limitada” (“COPICO”), la cantidad de 14.478,17 euros, cantidad que devengará los intereses señalados en el fundamento jurídico cuarto de esta resolución, con expresa imposición a las entidades demandadas de las costas causadas en esta primera instancia.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial; recurso que habrá de ser anunciado por escrito dirigido a este Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes a la notificación de la presente.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y encontrándose la demandada “Arena Nova, Sociedad Limitada”, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.
  Alcobendas, a 9 de enero de 2014..La secretaria (firmado).
  (02/2.955/14)</texto>
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