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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/05/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 32. Ejecución 47 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>109</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32 
 
 187 
 Ejecución 47 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 47 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Germán Ezquerro Bermejo, frente a “Gestalento, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se han dictado las siguientes resoluciones:
  Diligencia..En Madrid, a 26 de marzo de 2014.
  La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que en esta fecha ha tenido entrada en este Juzgado escrito y copias presentado por don Germán Ezquerro Bermejo solicitando la ejecución de la sentencia de fecha 12 de noviembre de 2013 por la que se condena a “Gestalento, Sociedad Limitada”, al pago de cantidad líquida. Paso a dar cuenta..Doy fe.
  Auto
  En Madrid, a 21 de febrero de 2014.
  Parte dispositiva:
  Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 12 de noviembre de 2013 a favor de la parte ejecutante don Germán Ezquerro Bermejo, frente a la demandada “Gestalento, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 5.094,11 euros, más 305,646 euros y 509,41 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número 2805/0000/64/0047/14.
  Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña María Luisa Gil Meana.
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social..Doy fe.
  Decreto
  En Madrid, a 26 de marzo de 2014.
  Parte dispositiva:
  En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, número 2805/0000/64/0047/14.
  Así lo acuerdo y firmo. Doy fe..El secretario judicial, David Atienza Marcos.
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Gestalento, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.
  En Madrid, a 26 de marzo de 2014..El secretario judicial (firmado).
  (03/12.136/14)</texto>
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