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    <titulo>Madrid número 18. Ejecución 63 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>110</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18 
 
 53 
 Ejecución 63 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Pilar Ortiz Martínez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 18 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 63 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jaime Tomás Azorín, frente a don José Arcadio Bocanegra Ruiz, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:
  Por presentado el anterior escrito y minuta de honorarios que se acompaña, únanse a los autos de su razón. Se tiene por presentada demanda de jura de cuentas por el letrado don Jaime Tomás Azorín, contra don José Arcadio Bocanegra Ruiz, a quien se le da traslado del escrito presentado y de la minuta que al mismo se acompaña, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se requiere a don José Arcadio Bocanegra Ruiz para que el plazo de diez días consigne en la cuenta de este Juzgado abierta en el “Banco Santander” con el número 2516/0000/64/0063/14 la cantidad de 1.246,52 euros, importe a que asciende dicha minuta, o la impugne, en su caso, y si es así, que manifieste si la impugna por excesiva o por indebida, y los motivos de la oposición, bajo apercibimiento de apremio si no pagare ni formulare oposición.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  Así lo acuerdo y firmo..Doy fe.
  Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a don José Arcadio Bocanegra Ruiz, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 7 de abril de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/12.267/14)</texto>
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