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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/05/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 24. Procedimiento ordinario 153 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>112</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24 
 
 154 
 Procedimiento ordinario 153 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 153 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Manuel Castro Fernández, frente a “Coppola, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  En Madrid, a 25 de marzo de 2014..El ilustrísimo señor don Fernando Lisbona Laguna,  magistrado-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, ha dictado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente
  Sentencia número 128 de 2014
  En los autos de cantidad seguidos entre las partes: de la una, y como demandante, don Manuel Castro Fernández, defendido por la letrada doña Susana Grande Pardo, y de la otra, y como demandados, “Coppola, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a estar citados en legal forma.
  Vistos los preceptos de general y pertinente aplicación,
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por don Manuel Castro Fernández, contra “Coppola, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a “Coppola, Sociedad Limitada”, a que abone a don Manuel Castro Fernández la cantidad de 1.814,71 euros; cantidad que será incrementada con el 10 por 100 de interés desde la interposición de la demanda.
  En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, este organismo estará a la responsabilidad legalmente establecida para él.
  Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber que la misma es firme ya que contra ella no cabe interponer recurso.
  Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Diligencia..Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Coppola, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 25 de marzo de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/12.538/14)</texto>
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