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    <departamento>TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/05/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sala de lo Social. Sección Quinta. Procedimiento 77 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>112</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 
 63 
 Procedimiento 77 de 2012 
  SALA DE LO SOCIAL
  Sección Quinta
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Isabel Ballesteros Gonzalo, secretaria judicial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Quinta de la Sala de lo social).
  Hago saber: Que en el procedimiento número 77 de 2012 de esta Sección de lo social, seguido a instancias de don Jorge Calle Tesroro, don Víctor Martín Martínez y don Ricardo Jiménez Zarza, frente a “Arnaiz Gestiones y Servicios, Sociedad Limitada”, “Gamávila Urbana, Sociedad Limitada”, “Equipo Redactor Malt, Sociedad Limitada”, “Nogawatio Ese, Sociedad Limitada”, “Instituto Arnaiz de Estudios de Investigación, Sociedad Limitada”, “Demasizone Arquitectos Asociados, Sociedad Limitada Profesional”, “Arlec Aparejadores, Sociedad Limitada”, “Daner Consultoría Integral de Empresas, Sociedad Limitada”, “Diazar, Sociedad Limitada”, “Grupo 2 Reunidos, Sociedad Limitada”, “Arnaiz Urbimática, Sociedad Limitada”, “Arnaiz Arquitector, Sociedad Limitada Profesional”, “Creatgeo Agrupados ET, Sociedad Limitada Profesional”, “Gestécnica Agrupados, Sociedad Limitada”, “Allware Siglo XXI, Sociedad Limitada”, “Terralia Construcciones, Sociedad Limitada”, y “Arnaiz Consultores, Sociedad Limitada”, sobre despidos colectivos, se ha dictado la siguiente resolución:
  La Sala acuerda: Sin entrar a conocer del fondo del asunto que queda imprejuzgado, declaramos la incompetencia de este Tribunal para conocer de la demanda interpuesta por don Jorge Calle Tesroro, don Víctor Martín Martínez y don Ricardo Jiménez Zarza, contra “Arnaiz Gestiones y Servicios, Sociedad Limitada”, “Gamávila Urbana, Sociedad Limitada”, “Equipo Redactor Malt, Sociedad Limitada”, “Nogawatio Ese, Sociedad Limitada”, “Instituto Arnaiz de Estudios de Investigación, Sociedad Limitada”, “Demasizone Arquitectos Asociados, Sociedad Limitada Profesional”, “Arlec Aparejadores, Sociedad Limitada”, “Daner Consultoría Integral de Empresas, Sociedad Limitada”, “Diazar, Sociedad Limitada”, “Grupo 2 Reunidos, Sociedad Limitada”, “Arnaiz Urbimática, Sociedad Limitada”, “Arnaiz Arquitector, Sociedad Limitada Profesional”, “Creatgeo Agrupados ET, Sociedad Limitada Profesional”, “Gestécnica Agrupados, Sociedad Limitada”, “Allware Siglo XXI, Sociedad Limitada”, “Terralia Construcciones, Sociedad Limitada”, y “Arnaiz Consultores, Sociedad Limitada”, advirtiendo a la parte actora como competente para conocer de la misma la Sala de lo social de la Audiencia Nacional.
  Archívense las actuaciones una vez firme el presente auto.
  Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal.
  Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición ante este Tribunal, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 186 y 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), previa constitución del depósito de 25 euros, al que vendrán obligados todos aquellos que no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, que deberán efectuarlo en la cuenta corriente número 2876/0000/69/0077/12 que esta Sección tiene abierta en el “Banco Santander”, sita en la calle Miguel Ángel, número 17, 28010 Madrid (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).
  Así lo mandaron los ilustrísimos magistrados, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación a “Gestécnica Agrupados, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 11 de abril de 2014..La secretaria (firmado).
  (03/12.398/14)</texto>
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