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    <identificador>BOCM-20140513-9</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/05/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Convocatoria becas
– Orden 673/2014, de 29 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2014, de becas de tecnólogos y para la formación de personal investigador, para la realización de tesis doctorales en los ámbitos agrario, alimentario y medioambiental, en el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) de la Comunidad de Madrid</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>112</diario_numero>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
    <organismo>Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio</organismo>
    <organismo>INSTITUTO MADRILEÑO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO RURAL, AGRARIO Y ALIMENTARIO (IMIDRA)</organismo>
    <tipo_disposicion>ORDEN</tipo_disposicion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO 
 INSTITUTO MADRILEÑO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO RURAL, AGRARIO Y ALIMENTARIO (IMIDRA)
 
 9 
 ORDEN 673/2014, de 29 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2014, de becas de tecnólogos y para la formación de personal investigador, para la realización de tesis doctorales en los ámbitos agrario, alimentario y medioambiental, en el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) de la Comunidad de Madrid. 
  El Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA), tal y como establece su Ley de creación, Ley 26/1997, de 26 de diciembre, modificada posteriormente por la Ley 5/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, tiene, entre otras funciones en materia de fomento de la investigación científica y desarrollo tecnológico, la realización de actuaciones que conllevan medidas de apoyo a la formación de personal investigador y personal tecnólogo, con el fin de impulsar la investigación agraria, alimentaria y medioambiental.
  Asimismo, en virtud del Decreto 33/2012, de 16 de febrero, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se atribuye a esta Consejería las competencias referidas al Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA).
  Mediante Orden 904/2012, de 29 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se establecieron las bases reguladoras de becas de tecnólogos y para la formación de personal investigador para la realización de tesis doctorales en los ámbitos agrario, alimentario y medioambiental en el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) de la Comunidad de Madrid.
  De conformidad con todo lo anterior y de acuerdo con lo establecido en la siguiente normativa:
  .	Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
  .	Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
  .	Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  .	Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación.
  .	Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.
  .	Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995.
  .	Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica.
  .	Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como las demás normas de general aplicación.
  .	Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.
  DISPONGO
  Capítulo I
  Objeto y convocatoria
  Artículo 1
  Objeto y finalidad de la Orden
  El objeto de la presente Orden es proceder a la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de tres becas para la formación de personal investigador y de cinco becas para tecnólogos para el año 2014, que se relacionan en los Anexos II y III de la presente Orden, al amparo de las bases reguladoras aprobadas por Orden 904/2012, de 29 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
  Artículo 2
  Requisitos de los solicitantes
  Para optar a las becas convocadas, los solicitantes deben poseer los siguientes requisitos, en la fecha de finalización del plazo de solicitudes:
  a)	Poseer la nacionalidad española, o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, o ser extranjero residente en España.
  b)	Podrán ser beneficiarios de las becas para la formación de personal investigador los titulados superiores que, en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, cumplan con todos los requisitos exigidos para la obtención del título de licenciado, Ingeniero Superior o Arquitecto, incluido, en su caso, los que correspondan al proyecto fin de carrera, o titulaciones adaptadas a la nueva estructura de enseñanzas adaptada al Espacio Europeo de Educación Superior.
  c)	Para ser beneficiarios de las becas para tecnólogos deben poseer la titulación detallada en el Anexo III para cada una de las becas expedida, como máximo, cuatro años antes de la fecha de finalización de presentación de solicitudes y relacionada con la materia objeto de la beca.
  Artículo 3
  Plazo y formalización de solicitudes
  1.  El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 
  2.  Los interesados deberán dirigir la solicitud a la Dirección-Gerente del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) y se presentarán, preferentemente, en el Registro del propio Instituto, sito en calle Alcalá, número 16, primera planta, o en cualquier otro de la Comunidad de Madrid o en los Ayuntamientos que han firmado convenio con la Comunidad a tal efecto (de lo cual puede dar información el teléfono de información general 012), en Oficinas de Correos o en Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  3.  Cada solicitante podrá solicitar hasta un máximo de tres becas de las relacionadas en cada convocatoria, en cuyo caso debe realizar la priorización de cada una de ellas en la solicitud. En caso de no hacerlo, se considerarán priorizadas en el orden en que estén incluidas en el Anexo correspondiente.
  4.  Previamente a lo previsto en el apartado 2, los solicitantes podrán rellenar la solicitud con los medios telemáticos facilitados en la página web del IMIDRA (http://www.madrid.org). De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y normativa autonómica aplicable, para presentar la solicitud por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
  La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción.
  Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.
  Los solicitantes deberán imprimir la página correspondiente a la solicitud de ayuda, y la presentarán una vez cumplimentada con las correspondientes firmas originales, junto con la documentación adicional que establece el apartado 5, en los lugares previstos en el segundo apartado.
  5.  Los impresos de solicitud deberán ir acompañados de la documentación que se relaciona en el artículo 9.5 de las bases reguladoras (Orden 904/2012, de 29 de marzo).
  6.  La participación en la convocatoria implica la aceptación de las bases que la regulan.
  Artículo 4
  Instrucción y resolución del procedimiento
  1.  El órgano competente para la instrucción del procedimiento es el establecido en el artículo 10.2 de las bases reguladoras.
  2.  Los criterios de valoración de las solicitudes presentadas son los establecidos en el artículo 12 de las bases reguladoras.
  3.  Los medios de notificación y publicación, tanto del procedimiento como de la resolución, están establecidos en los artículos 10.4 y 14.2 de las bases reguladoras.
  4.  El plazo de resolución se establece en el artículo 14 de las bases reguladoras y el órgano competente para dicha Resolución es el establecido en el artículo 14.1 de dichas bases.
  Artículo 5
  Dotación de las ayudas
  1.  La dotación mensual de las becas para tecnólogos, en el ejercicio 2014, se establece en un importe de 1.228,74 euros brutos mensuales. Dicho importe se incrementará en años sucesivos según el incremento del IPC anual, e incluirá el importe de la beca y el coste de las aportaciones a la Seguridad Social, de acuerdo a los tipos de cotización y bonificaciones que correspondan para cada año.
  2.  En las becas para la formación de personal investigador, durante la situación de beca, la cuantía de las ayudas incluirá el importe de la beca, el coste de las aportaciones a la Seguridad Social de acuerdo a los tipos de cotización y bonificaciones que correspondan para cada año y las tasas de matriculación a las que se hace referencia en el artículo 5.2.b) de la Orden de las bases reguladoras.
  3.  La cuantía de las becas de formación de personal investigador, en el ejercicio 2014, se establece en un importe de 1.259,38 euros brutos mensuales. Dicho importe se incrementará en años sucesivos según el incremento del IPC anual. 
  4.  Durante la celebración del contrato laboral en prácticas, la cuota empresarial de la Seguridad Social que se aporte se calculará de acuerdo a los tipos de cotización que correspondan para cada año.
  5.  El plazo de duración de estas ayudas comenzará a computarse desde la fecha de incorporación del becario.
  Artículo 6
  Pago de las ayudas
  El pago de la ayuda a los beneficiarios se realizará mensualmente con referencia a la situación del día quince del mes que corresponda y en función del número de días que el personal investigador en formación o tecnólogo esté en alta, considerándose en todos los casos meses de treinta días.
  Artículo 7
  Financiación
  Para el cumplimiento de las actuaciones a que se hace referencia en esta convocatoria, se asignarán créditos presupuestarios de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, con cargo a la partida 48290 “Formación no cofinanciada” del programa de gastos 670 “Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario” destinándose 39.687,36 euros para 2014, 119.062,08 euros para 2015 y 79.374,72 euros para 2016, como dotación total de las becas.
  Artículo 8
  Recursos
  La resolución de las convocatorias pone fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificados por Ley 4/1999, de 13 de enero.
  Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o cualquier otro recurso que se estime oportuno.
  DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
  Aplicación supletoria
  En todo lo no previsto en la presente Orden se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica conforme a su disposición final primera, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas; el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la citada Ley 2/1995, en todo lo que no se oponga al contenido básico de la citada Ley estatal.
  DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
  Habilitación de desarrollo
  Se faculta a la Dirección-Gerente del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en esta Orden, procediendo, si es preciso, a dictar y publicar las instrucciones necesarias para su desarrollo y cumplimiento.
  DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
  Entrada en vigor
  La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Madrid, a 29 de abril de 2014.
  		El Consejero de Medio Ambiente 		y Ordenación del Territorio, 		BORJA SARASOLA JÁUDENES
  
     
     
     
     
     
     
 
   (03/14.890/14)</texto>
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