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    <identificador>BOCM-20140514-18</identificador>
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    <titulo>Organismo verificación metrológica
– Resolución de 28 de marzo de 2014, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se designa a “Eurocontrol, Sociedad Anónima”, como organismo autorizado de verificación metrológica de registradores de temperatura y termómetros para el transporte, almacenamiento, distribución y control de productos a temperatura controlada</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  D) Anuncios 
  CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA 
 
 18 
 RESOLUCIÓN de 28 de marzo de 2014, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se designa a “Eurocontrol, Sociedad Anónima”, como organismo autorizado de verificación metrológica de registradores de temperatura y termómetros para el transporte, almacenamiento, distribución y control de productos a temperatura controlada. 
  ANTECEDENTES DE HECHO
  Primero
  Don Francisco Menéndez García, en nombre y representación de “Eurocontrol, Sociedad Anónima”, con NIF A-28318012 y domicilio social en la calle Zurbano, número 48, 28010 Madrid, presenta ante esta Dirección General de Industria, Energía y Minas solicitud para la designación de la empresa mencionada anteriormente, como organismo autorizado de verificación metrológica para los instrumentos de medida sometidos a control metrológico del Estado objeto de la Orden ITC/3701/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los registradores de temperatura y termómetros para el transporte, almacenamiento, distribución y control de productos a temperatura controlada.
  Segundo
  Completada la documentación inicialmente presentada y examinada la misma, se comprueba que dicha entidad cumple los requisitos y condiciones técnicas establecidas en la Directriz 1/2007, de 26 de noviembre, para la designación de organismos autorizados de verificación metrológica, publicada mediante Resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Secretaría General de Industria.
  Tercero
  A día de la presente Resolución “Eurocontrol, Sociedad Anónima”, se encuentra acreditada para la fase de instrumentos en servicio, verificación periódica y después de reparación o modificación (expediente ENAC número OC-I/271), de los instrumentos objeto la Orden ITC/3701/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los registradores de temperatura y termómetros para el transporte, almacenamiento, distribución y control de productos a temperatura controlada.
  FUNDAMENTOS DE DERECHO
  Primero
  En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Secretaría General de Industria, por la que se publica la Directriz 1/2007, de 26 de noviembre, donde se establecen los requisitos y las condiciones técnicas para la designación de organismos autorizados de verificación metrológica.
  Segundo
  La normativa de aplicación en materia de metrología se encuentra recogida en la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología; el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado, y la Resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Secretaría General de Industria, por la que se publica la Directriz 1/2007, de 26 de noviembre, donde se establecen los requisitos y las condiciones técnicas para la designación de organismos autorizados de verificación metrológica.
  Tercero
  La competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas para resolver sobre la cuestión planteada viene determinada por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, y el Decreto 22/2014, de 20 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.
  Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, en uso de sus atribuciones,
  RESUELVE
  Primero
  Designar a la entidad “Eurocontrol, Sociedad Anónima”, como organismo autorizado de verificación metrológica para la realización y emisión de las oportunas certificaciones relativas a las verificaciones periódicas y después de reparación o modificación determinadas en el punto 2 del artículo séptimo de la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología de los termómetros y registradores de temperatura objeto de la Orden ITC/3701/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los registradores de temperatura y termómetros para el transporte, almacenamiento, distribución y control de productos a temperatura controlada, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
  Segundo
  El alcance de la presente designación se extiende a los instrumentos incluidos en la acreditación emitida por ENAC con número de expediente OC-I/271: 
  Registradores de temperatura y termómetros:
  .	En laboratorio permanente: Clases 0.5, 1 y 2 (-30 °C y 100 °C) con sonda exterior.
  .	In situ: Clases 0.5, 1 y 2 (-30 °C y 100 °C).
  Cualquier modificación que se produzca en relación con el anexo técnico de acreditación OC-I/271 (campos, tipos de evaluaciones, documentos reglamentarios, etcétera) deberá ser comunicada a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid en un plazo máximo de diez días desde que la Entidad Nacional de Acreditación haya emitido la nueva revisión del anexo técnico de acreditación.
  Tercero
  Esta designación tendrá un plazo de validez de cinco años renovables previa presentación, como mínimo tres meses antes de la caducidad de la misma, de la correspondiente solicitud de renovación.
  Si se supera la fecha de validez de esta Resolución sin que la entidad “Eurocontrol, Sociedad Anónima”, haya presentado en esta Dirección General la solicitud de renovación para ser organismo autorizado de verificación metrológica, la entidad deberá iniciar un nuevo procedimiento de designación, aportando toda la documentación necesaria para ello.
  Cuarto
  La entidad “Eurocontrol, Sociedad Anónima”, en su actuación como organismo autorizado de verificación metrológica en el ámbito contemplado en la presente Resolución, estará sometida en todo momento a la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología; el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado; a la Resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Secretaría General de Industria, por la que se publica la Directriz 1/2007, de 26 de noviembre, donde se establecen los requisitos y las condiciones técnicas para la designación de organismos autorizados de verificación metrológica; a la Orden ITC/3701/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los registradores de temperatura y termómetros para el transporte, almacenamiento, distribución y control de productos a temperatura controlada, así como también a cualquier otra instrucción o disposición que establezca la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid.
  Quinto
  Como organismo autorizado de verificación metrológica en el ámbito de la Comunidad de Madrid, “Eurocontrol, Sociedad Anónima”, queda inscrita en el Registro de Control Metrológico con la siguiente identificación: 16-OV-1032.
  Sexto
  Cualquier variación de las condiciones o requisitos que sirvieron de base para la presente designación deberán comunicarse, al día siguiente de producirse, a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid.
  Séptimo
  La presente designación para actuar como organismo autorizado de verificación metrológica mantendrá su vigencia mientras permanezca en vigor la acreditación otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación, quedando suspendida provisionalmente de forma automática, hasta la resolución del correspondiente procedimiento de suspensión o revocación por parte de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, cuando la citada acreditación haya sido a su vez suspendida o revocada. 
  Dicha designación podrá ser también suspendida o revocada en los casos contemplados en la legislación vigente. Asimismo, esta Dirección General podrá proceder mediante Resolución a la revocación de esta designación si el organismo autorizado de verificación metrológica designado deja de cumplir las condiciones y requisitos exigidos para su designación contemplados en la Directriz 1/2007, de 26 de noviembre.
  Octavo
  Las actuaciones llevadas a cabo en base a esta designación estarán sometidas a la intervención y control de la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Con esta finalidad el organismo comunicará la realización de sus actuaciones a esta Dirección General con una antelación mínima de dos días, salvo casos excepcionales debidamente justificados.
  Asimismo, deberá registrar inmediatamente el resultado de sus verificaciones en la forma y soporte informático que establezca la Dirección General de Industria, Energía y Minas, y, en ausencia de dicho soporte, comunicar mensualmente las verificaciones desfavorables que hayan emitido y en las que el instrumento de medida implicado no haya sido nuevamente verificado con resultado favorable.
  Noveno
  “Eurocontrol, Sociedad Anónima”, no podrá realizar la verificación metrológica de un instrumento cuya última verificación por parte de otro organismo autorizado de verificación metrológica haya resultado desfavorable, salvo con autorización expresa de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
  Décimo
  Anualmente y durante el primer trimestre del año, el organismo autorizado de verificación metrológica remitirá a esta Dirección General una memoria en la que consten las actividades realizadas y las incidencias que se hayan producido.
  Undécimo
  El organismo autorizado de verificación metrológica informará con suficiente antelación a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de las visitas y auditorías de evaluación y seguimiento que en el ejercicio de sus funciones vaya a realizar la entidad de acreditación que evalúa su competencia en los procedimientos para los que fue designado. Los técnicos de la Dirección General de Industria, Energía y Minas podrán estar presentes en dichas visitas y auditorías así como tener acceso a los informes finales de control del organismo autorizado de verificación metrológica.
  Duodécimo
  Los técnicos acreditados de la Dirección General de Industria, Energía y Minas podrán realizar visitas sin previo aviso a las instalaciones del organismo autorizado de verificación metrológica designado, o supervisar actuaciones concretas, debiendo este colaborar con su personal y sus medios. 
  Decimotercero
  El organismo autorizado de verificación metrológica designado deberá participar en las actividades de coordinación nacionales y europeas de organismos, así como cooperar con las autoridades de vigilancia de mercado.
  Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la misma ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  Madrid, a 28 de marzo de 2014..El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno.
  (02/2.691/14)</texto>
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