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    <fecha_publicacion>2014/05/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 19. Ejecución 14 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>115</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19 
 
 205 
 Ejecución 14 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don Gustavo Adolfo Carasa Antón, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 14 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Manuel Arenal Sañudo, frente a “Herranz Arribas, Sociedad Anónima”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:
  A los efectos de las presentes actuaciones, y para el pago de 5.661,12 euros de principal, se declara la insolvencia provisional total de la ejecutada “Herranz Arribas, Sociedad Anónima”, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.
  Hágase entrega, previa petición de  certificación, a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el Fondo de Garantía Salarial. Con el objeto de acelerar la tramitación, la parte puede aportar copias de la documentación cuyo testimonio interese.
  Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.
  Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, número 2517/0000/64/0014/14.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Herranz Arribas, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 4 de abril de 2014..El secretario judicial (firmado).
  (03/12.853/14)</texto>
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