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    <fecha_publicacion>2014/05/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Puentes Viejas. Régimen económico. Ordenanza tasa expedición de documentos</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>116</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>PUENTES VIEJAS</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE PUENTES VIEJAS 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 16 
 Ordenanza tasa expedición de documentos 
  Transcurrido el período de información pública del acuerdo municipal de 26 de febrero de 2014 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 66), por el que se aprobaba la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por la expedición de documentos o certificados, de conformidad con lo dispuesto en 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el citado acuerdo inicial se entiende definitivamente aprobado, siendo su texto íntegro el siguiente :
  “Modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos:
  Artículo 7.  Cuota tributaria:
  .	Certificaciones derivadas del padrón de habitantes: 1,00 euros.
  .	Certificaciones de convivencia, conducta y pensiones: 1,00 euros.
  .	Fotocopias: 
  	Blanco y negro: 0,06 euros.
  	Color: 0,15 euros.
  .	Certificaciones de acuerdos o resoluciones municipales: 1,00 euros.
  .	Diligencia de cotejo de documentos (por unidad): 0,50 euros.
  .	Bastanteo de poderes con efecto en oficina municipal: 6,00 euros.
  .	Certificaciones catastrales: 6,00 euros.
  .	Certificaciones con lindero (por finca): 6,00 euros.
  .	Envío de fax: 1.a y 2.a hoja: 1,00 euros.
  	Hojas 3.a, 4.a y 5.a: 1,50 euros.
  	Desde la 6.a hasta la 10.a: 3,00 euros.
  .	Cédulas urbanísticas: 12,00 euros.
  .	Licencia de segregación y agrupación: 30,00 euros.
  .	Cualquier tipo de licencia no contemplada en otras ordenanzas: 12,00 euros.
  La presente modificación entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa”. 
  Puentes Viejas, a 28 de abril de 2014..El alcalde, Gabriel Ramírez Sanz.
  (03/14.029/14)</texto>
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