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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/05/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 30. Procedimiento ordinario 1.194 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>116</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30 
 
 98 
 Procedimiento ordinario 1.194 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Luisa García Tejedor, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.194 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Rebeca Úbeda Atanasio, frente a “Verduras de la Casa, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por doña Rebeca Úbeda Atanasio, contra “Verduras de la Casa, Sociedad Limitada”, y condeno a “Verduras de la Casa, Sociedad Limitada”, y al Fondo de Garantía Salarial con los límites establecidos en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores a pagar a doña Rebeca Úbeda Atanasio la cantidad de 1.151,69 euros brutos por los conceptos establecidos en el hecho probado cuarto.
  Contra la presente sentencia definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 191 de la Ley de la Jurisdicción Social, procede recurso de suplicación, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación mediante comparecencia ante el Juzgado o por escrito presentado en el Registro General de los Juzgados de lo social de Madrid, presentado por las partes, su abogado o representante y designando al propio tiempo letrado que proceda a la interposición del mismo; pudiendo anunciarlo igualmente por la mera manifestación de aquellos al ser notificados de la presente sentencia.
  De conformidad con lo dispuesto en la Ley de la Jurisdicción Social (artículo 229),  todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación consignará como depósito 300 euros.
  Los depósitos se constituirán en la entidad de crédito correspondiente, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de interponer el recurso de suplicación, o en la Secretaría de la Sala, al tiempo de personarse en ella. Si no se constituyesen estos depósitos en la forma indicada, no se podrá tener por interpuesto el recurso.
  El Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los organismos autónomos dependientes de todos ellos y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita quedarán exentos de constituir el depósito referido y las consignaciones que para recurrir vienen exigidas en esta Ley.
  De conformidad con el artículo 230 de la Ley de la Jurisdicción Social, cuando la sentencia impugnada hubiere condenado al pago de cantidad, será indispensable que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación o al preparar el recurso de casación, haber consignado en la oportuna entidad de crédito y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, abierta a nombre del Juzgado de instancia, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. El resguardo de consignación en metálico o, en su caso, el documento de aseguramiento quedará bajo custodia del secretario, que expedirá testimonio de los mismos para su unión a los autos, facilitando el oportuno recibo.
  Así por esta sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Notifíquese.
  Publicación
  Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de la fecha por el ilustrísimo magistrado-juez que la suscribe en la Sala de audiencias de este Juzgado..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Verduras de la Casa, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 14 de abril de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/13.042/14)</texto>
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