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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>COLLADO MEDIANO</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/05/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Collado Mediano. Régimen económico. Tarifas autotaxis 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>119</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Collado Mediano</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE COLLADO MEDIANO 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 38 
 Tarifas autotaxis 2014 
  La Junta de Gobierno, en sesión ordinaria celebrada el 23 de abril de 2014, entre otros, adoptó los siguientes acuerdos:
  Primero..Aprobar las siguientes tarifas aplicables en el Servicio Urbano de Autotaxis de Collado Mediano durante el año 2014:
  
 
   Segundo..Los vehículos a los que afecte la presente resolución irán provistos de un documento en el que figuren las tarifas aplicables, el cual se colocará en lugar visible para los usuarios.
  Tercero..Publicar los acuerdos adoptados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la ha aprobado, o ser impugnada, directamente, ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Los plazos para la interposición de los Recursos de Reposición y Contencioso-Administrativo serán de uno y dos  meses, respectivamente, a contar desde la presente notificación, de conformidad con los artículos 107,1, 116  y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y  46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
  No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
  Collado Mediano, a 24 de abril de 2014..La alcaldesa, María Rubio Sadia.
  (02/2.981/14)</texto>
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