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    <titulo>– Navalafuente. Régimen económico. Calendario fiscal 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>NAVALAFUENTE</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE NAVALAFUENTE 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 52 
 Calendario fiscal 2014 
  Para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 62.3 y 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Ley General Tributaria, y artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se ha aprobado el calendario fiscal de las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva del Ayuntamiento de Navalafuente para el ejercicio 2014, así como para cumplir con la exposición pública de los padrones y los anuncios de cobranza, en los siguientes términos:
  
 
   Los obligados tributarios podrán examinar los contenidos en los padrones por el plazo establecido de quince días hábiles y podrán presentar, si procede, el correspondiente recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del término de exposición pública. 
  En cualquier caso, el Ayuntamiento garantizará la confidencialidad de los datos de carácter personal, protegidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como el carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria establecido en el artículo 95 de la Ley General Tributaria. 
  Se establecen las siguientes normas para hacer efectivo el pago:
  a)	Medios de pago:
  .	Domiciliación bancaria: las órdenes de domiciliación deberán comunicarse con una antelación de al menos dos meses antes del comienzo del período de cobro.
  .	Documento recibo provisto del código de barras.
  b)	Lugares, días y horas de ingreso, como lugar de ingreso:
  .	Cualquier oficina de “La Caixa” (entidad colaboradora).
  c)	La advertencia de que, transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
  Este anuncio tiene carácter de notificación colectiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Ley General Tributaria. 
  En Navalafuente, a 10 de abril de 2014..El alcalde, Miguel Méndez Martiáñez.
  (02/2.765/14)</texto>
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