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    <titulo>Ávila número 1. Procedimiento 66 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ÁVILA NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE ÁVILA NÚMERO 1 
 
 74 
 Procedimiento 66 de 2014 
  EDICTO
  Doña María Jesús Martín Chico, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Ávila.
  Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 66 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Mónica Martínez Gutiérrez, contra don Pedro Lanciego Plaza, “Iristel A-6, Sociedad Limitada”, “Iristel Ibérica, Sociedad Limitada”, “Telestar Comunicaciones, Sociedad Limitada”, “Sonistar Comunicaciones, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Fallo
  Que estimando como estimo la demanda formulada por la parte actora doña Mónica Martínez Gutiérrez, contra la parte demandada, las empresas “Iristel A-6, Sociedad Limitada”, “Telestar Comunicaciones, Sociedad Limitada”, “Iristel Ibérica, Sociedad Limitada”, y “Sonistar Comunicaciones, Sociedad Limitada”, sobre despido (extinción de contrato por causas objetivas), debo declarar y declaro la nulidad del llevado a cabo y la extinción de la relación laboral que unía a las partes, condenando solidariamente a las empresas codemandadas a que, por el referido concepto de extinción, indemnicen a la parte actora en la cantidad de 2.992,18 euros.
  Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación por comparecencia o por escrito de las partes, su abogado o representante, designando el letrado que habrá de interponerlo. Siendo posible el anuncio por la mera manifestación de aquellos al ser notificados. Las empresas deberán al mismo tiempo acreditar haber consignado el importe de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta el día del anuncio del recurso, más el importe de la indemnización por rescisión de contrato, en la cuenta de este Juzgado abierta en el “Banco Español de Crédito”, denominada “Depósitos y consignaciones”, número 0293, pudiendo sustituirse por aseguramiento mediante aval bancario, constando la responsabilidad solidaria del avalista, más otra cantidad de 300 euros en la misma cuenta y en impreso separado del importe de la condena. Mientras dure la tramitación del recurso, vienen obligadas a abonar al trabajador los salarios que venía percibiendo antes del despido y el trabajador continuará prestando sus servicios, salvo que el empresario prefiera realizar el pago sin recibir contraprestación alguna.
  Igualmente, para poder recurrir, las empresas (personas jurídicas) deberán acreditar mediante el correspondiente justificante haber autoliquidado en el Tesoro Público la tasa de 500 euros, más el 0,5 por 100 de la cuantía del procedimiento judicial hasta 1.000.000 de euros y el 0,25 por 100 del resto, o caso de cuantía indeterminada, el 0,5 por 100 de 18.000 euros.
  Así por esta mi sentencia, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Iristel A-6, Sociedad Limitada”, “Iristel Ibérica, Sociedad Limitada”, “Telestar Comunicaciones, Sociedad Limitada”, y “Sonistar Comunicaciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Ávila, a 15 de abril de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/13.772/14)</texto>
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