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    <identificador>BOCM-20140526-32</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Empleo, Turismo y Cultura</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/05/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>Convenio colectivo
– Resolución de 23 de abril de 2014, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, sobre registro, depósito y publicación del acta de 24 de febrero de 2014, por la que se modifican diversos artículos así como se incorpora un nuevo artículo del convenio colectivo de la empresa “Peugeot Citroën Automóviles España, Sociedad Anónima” (código número 28000312011981)</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  D) Anuncios 
  CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA 
 
 32 
 RESOLUCIÓN de 23 de abril de 2014, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, sobre registro, depósito y publicación del acta de 24 de febrero de 2014, por la que se modifican diversos artículos así como se incorpora un nuevo artículo del convenio colectivo de la empresa “Peugeot Citroën Automóviles España, Sociedad Anónima” (código número 28000312011981). 
  Examinada el acta de la citada fecha por medio de la cual las partes firmantes del convenio colectivo de la empresa “Peugeot Citroën Automóviles España, Sociedad Anónima”, acuerdan la modificación de diversos artículos, así como la incorporación de un nuevo artículo del convenio colectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el Decreto 113/2012, de 18 de octubre, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General
  RESUELVE
  1.  Inscribir el acta de 24 de febrero de 2014 en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.
  2.  Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Madrid, a 23 de abril de 2014..La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.
  Acuerdo modificación XXIX convenio colectivo 2012-2015 de “Peugeot Citroën Automóviles España, Sociedad Anónima”, Centro de Madrid
  En Madrid, a las doce y treinta horas del día 24 de febrero de 2014,
  REUNIDOS
  De una parte, la dirección del Centro de Madrid de “Peugeot Citroën Automóviles España, Sociedad Anónima”, representada por don Pedro María Rodríguez Rodríguez, director de Relaciones Sociales y Humanas,
  Y de otra, las secciones sindicales que se citan a continuación:
  .	CC OO, representada por doña Susana Estepa Lerma.
  .	CCP, representada por don Delfín Ramos Fernández.
  .	UGT, representada por don Juan Manuel Gómez Rey.
  .	USO, representada por doña Nuria B. Garrosa Tamayo.
  Una vez finalizado el calendario de reuniones del período de consultas fijado por ambas partes, con el objetivo de alcanzar un acuerdo sobre las condiciones reguladas en el XXIX convenio colectivo “PCAE, Sociedad Anónima”, Centro de Madrid, durante la vigencia del mismo,
  ACUERDAN
  Dar nueva redacción a los artículos 12, 17 y 26 del vigente XXIX convenio colectivo “PCAE, Sociedad Anónima”, Centro de Madrid, así como la incorporación de un nuevo artículo 31 bis. Complemento de Habilitación.
  Modificación articulado XXIX convenio colectivo “Peugeot Citroën Automóviles España, Sociedad Anónima”, Centro de Madrid, 2012/2015
  Artículo 12.  Clasificación profesional.
  .	Grupo operario:
  	Nivel profesional 14.
  	Nivel profesional 13.
  	Nivel profesional 12.
  	Nivel profesional 11.
  	Nivel profesional 10.
  	Nivel profesional 9.
  	Nivel profesional 8.
  	Nivel profesional 7.
  	Nivel profesional 6.
  	Nivel profesional 5.
  	Nivel profesional 4.
  	Nivel profesional 3.
  	Nivel profesional 2.
  	Nivel profesional 1.
  	Nivel de formación.
  .	Grupo administrativo:
  	Jefe/a de primera.
  	Jefe/a de segunda.
  	Oficial de primera.
  	Oficial de segunda.
  	Vigilante/a jurado de seguridad.
  	Vigilante/a.
  	Auxiliar.
  .	Grupo técnico:
  a)	Técnic@s titulad@s de grado superior:
  	Ingenier@s.
  	Licenciad@s.
  b)	Técnic@s titulad@s de grado medio:
  	Diplomad@.
  	Ingenier@ técnic@.
  	Perit@ industrial.
  	Ayudante técnic@ sanitari@.
  	Maestr@ industrial.
  c)	Otr@s técnic@s no titulad@s:
  	Técnic@s de taller.
  –	Jefe/a de taller.
  –	Maestr@ de taller.
  –	Contramaestre.
  –	Encargad@.
  	Técnic@s de oficina:
  –	Delineante proyectista.
  –	Delineante de primera.
  –	Delineante de segunda.
  –	Auxiliar.
  	Técnic@s de organización:
  –	Jefe/a de primera.
  –	Jefe/a de segunda.
  –	Técnic@ de organización de primera.
  –	Técnic@ de organización de segunda.
  –	Auxiliar.
  	Técnic@s de laboratorio:
  –	Jefe/a de primera.
  –	Jefe/a de segunda.
  –	Analista de primera.
  –	Analista de segunda.
  –	Auxiliar.
  En el Grupo profesional correspondiente al personal operari@ se tendrán en cuenta las siguientes normas en la aplicación de los diferentes niveles:
  1.  Nivel de formación: Se aplicará al personal de nuevo ingreso que no haya mantenido una relación laboral previa en la empresa o, teniéndola, hayan transcurrido más de tres años desde la finalización de su último contrato.
  2.  Nivel 1: Se aplicará automáticamente al personal que cuente con experiencia previa en la empresa dentro de los tres años anteriores a la fecha de ingreso, o cuando hayan transcurrido dieciocho meses naturales desde el ingreso en el nivel de formación.
  3.  Nivel 2: Se accederá a este nivel cuando el/la trabajador/a haya acumulado dos años de ejercicio profesional en el nivel anterior.
  4.  Restantes niveles: A estos niveles se accederá, en cada caso, considerando el referencial de competencias específico de cada oficio, y teniendo en cuenta la adquisición y ejercicio de las competencias del nuevo nivel, el cumplimiento de los criterios de desempeño profesional (realización del trabajo individual y en equipo; respeto de las reglas y consignas; y respeto de la jornada laboral), tener una antigüedad mínima en el nivel anterior, y que exista factibilidad presupuestaria.
  Art. 17.  Período de prueba..Los períodos de prueba para el personal de nuevo ingreso serán los siguientes:
  .	Personal operario:
  	Nivel de formación: Quince días.
  	Niveles 1 a 2: Quince días.
  	Niveles 3 en adelante: Un mes.
  	Administrativ@s: Un mes.
  	Técnic@s no titulad@s: Dos meses.
  	Técnic@s titulad@s: Seis meses.
  El período de prueba de seis meses previsto para técnic@s titulad@s afectará también a los contratos en prácticas cuando estos tengan una duración de al menos un año.
  Durante estos períodos, tanto el/la trabajador/a como la dirección podrán respectivamente desistir de la prueba o proceder a la rescisión del contrato, sin necesidad de preaviso, debiéndose notificar por escrito.
  El período de prueba quedará interrumpido siempre que se suspenda el contrato de trabajo, reanudándose a partir de la fecha de la incorporación efectiva al trabajo.
  Art. 26.  Enumeración de las distintas retribuciones..El régimen retributivo pactado en el presente convenio queda estructurado de la siguiente forma:
  1.  Salario convenio.
  2.  Complementos:
  2.1.	Personales:
  a)	Antigüedad.
  b)	Individual.
  2.2.	De puesto de trabajo:
  a)	Nocturnidad.
  b)	Régimen de trabajo a turnos.
  c)	Complemento de función.
  d)	Complemento de habilitación.
  2.3.	Calidad y cantidad de trabajo:
  a)	Presencia.
  b)	Horas extraordinarias.
  2.4.	Vencimiento periódico superior a un mes.
  a)	Paga extraordinaria de verano
  b)	Paga extraordinaria de Navidad.
  Art. 31.Bis.  Complemento de habilitación..Se establece un complemento de habilitación que es un complemento salarial funcional, no consolidable, abonable por hora efectiva de trabajo realizada a l@s trabajador@s con “nivel de formación” con una antigüedad en dicho nivel profesional superior a tres meses.
  Su valor se fija en 956,31 euros/año, equivalente a 0,5600 euros/hora.
  ANEXO
  
     
     
     
     
     
 
   En prueba de conformidad, firman en el lugar y fecha al principio señalados.
  Por “Peugeot Citroën Automóviles España, Sociedad Anónima”, Centro de Madrid:
  Por la dirección, Pedro María Rodríguez Rodríguez..Por las secciones sindicales: Por CC OO, Susana Estepa Lerma; por CCP, Delfín Ramos Fernández; por UGT, Juan Manuel Gómez Rey, y por USO, Nuria B. Garrosa Tamayo.
  (03/14.491/14)</texto>
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